Prevención de blanqueo de capitales

España, siguiendo la línea de los demás miembros de la Unión Europea, ha endurecido sus reglas y normas para la prevención de blanqueo de capitales, lo que ha ampliado el alcance de la normativa que regula esta materia, afectando a un gran número de actividades y profesiones.

Nuestro equipo de expertos cuenta con gran experiencia en el ámbito de la prevención de blanqueo de capitales que nos permite realizar una revisión a fondo de su empresa aportando valor a sus ejecutivos con recomendaciones dirigidas a asegurar el cumplimiento de la normativa vigente asegurando la mínima inversión en aquellas medidas que se deban de tomar para asegurar un correcto control interno.

En UHY Fay & Co ofrecemos los siguientes servicios para la prevención del blanqueo de capital:

¿Qué es el Blanqueo de Capitales?

A los efectos de la Ley 19/1993, artículo 1.2, se entenderá por blanqueo de capital la adquisición, utilización, conversión o transmisión de bienes que procedan de la comisión de alguna actividad delictiva o cualquier tipo de participación en la misma castigada con pena de prisión superior a 3 años, para ocultar o encubrir su origen o ayudar a la persona que haya participado en la actividad delictiva a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.

¿Que actividades están sujetas a las obligaciones establecidas en la Ley?

Sujetos obligados del Régimen General

  • Entidades de crédito
  • Entidades aseguradoras - ramo vida
  • Sociedades y Agencias de valores
  • Sociedades de inversión (exceptuando las encomendadas a una SGIIC)
  • SGIIC y Fondos de pensiones
  • Sociedades gestoras de cartera
  • Sociedades emisoras de Tarjetas de Crédito
  • Sociedades gestoras de entidades de capital riesgo
  • Sociedades de capital riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora
  • Personas físicas/jurídicas con actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias

Sujetos obligados del Régimen Especial

  • Casinos de juego
  • Actividades de promoción inmobiliaria, agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles
  • Personas físicas/jurídicas que actuen como auditores, contables externos o asesores fiscales
  • Notarios, abogados y procuradores (cuando actúen en determinadas operaciones)
  • Actividades de comercio de joyas, piedras y metales preciosos
  • Actividades de comercio de objetos de arte y antigüedades
  • Actividades de inversión filatélica y numismática
  • Actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago
  • Actividades de giro/transferencia internacional
  • Comercialización de loterías y juegos de azar

El SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales), organismo integrado en el Banco de España, es el que coordina las actividades de investigación y prevención del blanqueo de capitales y el organismo al que hay que dirigir todas las comunicaciones de operaciones de carácter sospechoso.

¿Cuales son las obligaciones de los sujetos obligados?

Sujetos obligados del Régimen General

  • Identificación de clientes
  • Examen especial de determinadas operaciones
  • Conservación de documentos
  • Comunicaciones de operaciones sospechosas
  • Declaración mensual obligatoria
  • Cumplimentación de la información requerida por el Servicio Ejecutivo
  • Abstención de ejecución de operaciones
  • Deber de confidencialidad
  • Medidas de control interno
  • Órganos de control interno y de comunicación
  • Procedimiento de comunicación de operaciones sospechosas y respuesta a requerimientos
  • Formación de los sujetos obligados y su personal
  • Exención de responsabilidad en relación con las sucursales y filiales en el extranjero

Sujetos obligados del Régimen Especial

  • Identificación de clientes
  • Examen especial de determinadas operaciones
  • Conservación de documentos
  • Cumplimentación de la información requerida por el Servicio Ejecutivo
  • Abstención de ejecución de operaciones
  • Deber de confidencialidad
  • Medidas de control interno
  • Órganos de comunicación y control interno
  • Procedimientos de comunicación de operaciones sospechosas y respuestas a requerimientos
  • Formación de los sujetos obligados y su personal
  • Exención de responsabilidad en relación con las sucursales y filiales en el extranjero

Infracciones por el incumplimiento de las obligaciones establecidas:

Graves

  • La obligación de identificación de los clientes
  • La obligación de examen especial de determinadas operaciones
  • La obligación de conservación de documentos
  • La obligación de colaboración con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias
  • La obligación de abstención de ejecución de operaciones
  • La obligación de establecer medidas de control interno
  • La obligación de formación de los sujetos obligados y su personal
  • La no adopción de medidas correctoras propuestas por el Servicio Ejecutivo

Muy Graves

  • El incumplimiento de la obligación de confidencialidad
  • El incumplimiento del deber de comunicar aquellos supuestos específicos determinados reglamentariamente, según lo previsto en el apartado 4a), del artículo 3
  • El incumplimiento injustificado por el sujeto obligado del deber de comunicación mencionado en el apartado 4a), del artículo 3 de la Ley 19/1993, cuando algún directivo o empleado de la entidad obligada hubiera puesto de manifiesto a los órganos de control interno de ésta la existencia de indicios o la certeza de que un hecho u operación estaba relacionado con el blanqueo de capitales
  • La negativa o resistencia a proporcionar una información concreta solicitada por el Servicio Ejecutivo mediante requerimiento escrito, según lo previsto en el apartado 4, b), del artículo 3 de la Ley 19/1993
  • Las tipificadas como graves, cuando durante los cinco años anteriores el sujeto infractor hubiera sido condenado en sentencia firme por un delito de los recogidos en el artículo 344 bis, h) o i), del Código Penal o de encubrimiento o receptación en relación con las actividades enumeradas en el apartado 1 del artículo 1 de la Ley 19/1993, o sancionado en resolución firme, al menos, por dos infracciones administrativas de las establecidas en la presente Ley

Sanciones

Graves

  • Amonestación privada
  • Amonestación pública
  • Multa cuyo importe mínimo será de 6.010,12 € y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 1 por 100 de los recursos propios de la entidad; el tanto del contenido económico de la operación más un 50 por 100, o  150.253,06 €

Muy Graves

  • Amonestación pública
  • Multa cuyo importe mínimo será de 90.151,82 € y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 5 por 100 de los recursos propios de la entidad; el duplo del contenido económico de la operación, o 1.502.530,26 €

Responsabilidad de los administradores y directivos. Sanciones.

El artículo 7 de la Ley 19/1993 indica que, además de la responsabilidad que corresponda a la entidad obligada, quienes ejerzan en ella cargos de administración o dirección, sean unipersonales o colegiados, serán responsables de las infracciones muy graves o graves cuando éstas sean imputables a su conducta dolosa o negligente.

Además de la sanción que corresponda imponer a la entidad obligada se podrán imponer las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo cargos de administración o dirección en la misma, fueran responsables de la infracción:

Graves

  • Amonestación privada
  • Amonestación pública
  • Multa a cada uno de ellos por un importe mínimo de 3.005,6€ y máximo de hasta 60.101,2€
  • Suspensión temporal en el cargo por plazo no superior a un año

Muy Graves

  • Multa a cada uno de ellos por importe entre 60.101.2€ y 601.012€
  • Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la misma entidad por un plazo máximo de cinco años
  • Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de las sujetas a esta Ley por un plaxo máximo de diez años


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