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Documentación reglamentaria sobre Precios de Transferencia

25 / 11 / 2009
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El Real Decreto 1973/2008 determina tres tipos de documentación reglamentaria según el grupo al que pertenezca el obligado tributario y el territorio en el que se encuentre la entidad con la que se realize la operación.

La documentación reglamentaria no afecta a:

1. Operaciones realizadas entre sociedades que forman parte del mismo grupo de consolidación fiscal o entre miembros de una joint-venture. 
2. Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o adquisición de valores.


El Decreto Real distingue tres tipos de documentación reglamentaria:

1. Documentación del grupo al que pertenezca el obligado tributario, que puede ser preparada y archivada por la matriz, exponiendo: (a) descripción general de la estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo; (b) identificación de las distintas entidades que, formando parte del grupo, realicen operaciones vinculadas; (c) descripción general de la naturaleza, importes y flujos de las operaciones vinculadas entre las entidades del grupo; (d) descripción general de las funciones ejercidas y de los riesgos asumidos por las distintas entidades del grupo; (e) inventario de activos intangibles; (f) descripción de la política del grupo en materia de precios de transferencia que incluya el método o métodos de fijación de los precios adoptado por el grupo; (g) relación de los acuerdos de reparto de costes compartidos y contratos de prestación de servicios entre entidades del grupo; (h) relación de los acuerdos previos de valoración o procedimientos amistosos celebrados o en curso relativos a las entidades del grupo; (i) la memoria del grupo o, en su defecto, informe anual equivalente. Las empresas clasificadas como “pequeña o mediana empresa” no tendrán que preparar y archivar esta documentación.


2. Documentación del obligado tributario, exponiendo: (a) datos del obligado tributario y de las personas o entidades con las que se realice la operación así como una descripción detallada de la naturaleza, características e importe de las operaciones realizadas; (b) análisis de comparabilidad; (c) descripción del método de valoración elegido incluyendo descripción de las razones que justificaron la elección del mismo; (d) criterios de reparto de gastos en concepto de servicios prestados conjuntamente a favor de varias personas o entidades vinculadas, así como los correspondientes acuerdos, si los hubiera, y acuerdos de reparto de costes; (e) cualquier otra información relevante para determinar la valoración de sus operaciones vinculadas. Las empresas clasificadas como “pequeña o mediana” empresa deben preparar y archivar esta documentación, pero la obligación no afecta a las empresas clasificadas como “gran empresa”.


3. Documentación de las operaciones realizadas con entidades no vinculadas situadas en paraísos fiscales. Una documentación similar a la descrita en el apartado anterior es requerida. Sin embargo, no se requiere documentación respecto de servicios y compraventas internacionales de mercancías, incluidas las comisiones de mediación en éstas, así como los gastos accesorios y conexos, siempre y cuando: (a) se pruebe que la realización de la operación a través de un paraíso fiscal responde a la existencia de motivos económicos válidos; (b) se realicen operaciones equiparables con personas o entidades no vinculadas que no residan en países o territorios considerados como paraísos fiscales.


Penalización por Infracción Tributaria

Constituirá infracción tributaria no aportar, o aportar de forma incompleta o inexacta, la documentación reglamentaria. Las penalizaciones serán de 1.500€ por dato omitido y de 15.000 € por dato omitido del grupo.

Análisis de Comparabilidad

Es obligatorio presentar un análisis de comparabilidad. Para determinar si dos operaciones son equivalentes, las siguientes circunstancias se deben de tener en cuenta en la medida en que sean relevantes y razonables a la hora de ser determinadas:

  • Las características especiales de los bienes y servicios que forman parte de la operación. 
  • Un análisis funcional (i.e. funciones realizadas, activos utilizados y riesgos asumidos). 
  • Términos contractuales. 
  • Características del mercado y cualquier otro factor económico que afecte a la operación. 
  • Cualquier otra circunstancia relevante a la operación, como la estrategia comercial.

Ajuste Secundario

El Real Decreto proporciona dos formas para realizar un ajuste en aquellas operaciones en las cuales el valor convenido sea distinto del valor normal de mercado, dependiendo de la persona (accionista o entidad) que se beneficie de la diferencia.

Acuerdos de Valoración Previa de Precios

El Real Decreto también establece el procedimiento de presentación de las propuestas de valoración a la Administración Tributaria para que ésta determine el valor normal de mercado de las operaciones efectuadas entre ellas.

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