Precios de Transferencia: Documentación requerida y sanciones impuestas |
| 14 / 2 / 2011 |
El Real Decreto 1793/2008 determina tres tipos de documentación reglamentaria según el grupo al que pertenezca el obligado tributario y el territorio en el que se encuentre la entidad con la que se realize la operación y un nuevo régimen sancionador.
1. Requisitos de la documentación
-
Deberá estar a disposición de la Administración Tributaria a partir del fin del plazo voluntario de declaración o liquidación del Impuesto sobre Sociedades.
-
Se referirá al periodo impositivo o de liquidación en que se realicen las operaciones vinculadas, pero puede ser válida para otros periodos posteriores, con las adaptaciones necesarias.
Se distinguen dos tipos de documentación reglamentaria:
-
Documentación del grupo al que pertenezca el obligado tributario (Master File)
-
Documentación del obligado tributario (Country Specific File)
Se simplificará o no se exigirá documentación, aunque sí valoración, a las operaciones realizadas:
-
entre entidades de un grupo cuyo volumen de operaciones no supere los ocho millones de euros (entidades de reducida dimensión)
-
entre entidades de un grupo fiscal de consolidación
-
con sus miembros por las Agrupaciones de Interés Económico o las UTE
-
en el ámbito de ofertas públicas de venta o adquisición de valores
2. Nuevo régimen sancionador
Se considerará infracción tributaria:
-
No aportar o aportar de forma incorrecta o inexacta la documentación o con datos falsos (aún cuando exista corrección valorativa).
-
Que el valor de mercado que se derive de la documentación no sea el declarado en el Impuesto de Sociedades, Impuesto Renta de las Personas Físicas o Impuesto de la Renta de No Residentes.
Aún cuando no se produzca perjuicio económico alguno para la Hacienda Pública, el Sujeto Pasivo puede ser sancionado
Sanciones
-
Si no procede corrección valorativa: multa de 1.500 € por cada dato y de 15.000 € por conjunto de datos omitidos, inexactos o falsos.
-
Si procede corrección valorativa: multa proporcional del 15% sobre la cantidad corregida (aún cuando no medía perjuicio económico). Con un mínimo de 3.000 € por cada dato y 30.000 € por conjunto de datos omitidos, inexactos o falsos.
Cuadro Resumen
| Administración Tributaria | Sanción (*) | |
| Correcta documentación |
|
|
|
Falta de documentación o documentación incompleta, inexacta o falsa |
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|
(*) Cabe reducción por Art. 188.1 LGT: 50% Actas con acuerdo; Art 188.1 LGT: 30% Conformidad; Art. 188.3 LGT: 25% pronto pago.
Ejemplo
Sanción mínima a un grupo de dos empresas que no dispone de la documentación obligatoria.
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Documentación obligatoria Grupo (Master File) |
|
Sanción en Euros |
Documentación del obligado tributario (Country Specific File) |
|
Sanción en Euros |
|
Descripción general de la estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo. |
CD |
15.000 |
Identificación del obligado y las personas o entidades con las que se realice la operación. |
D |
1.500 |
|
Identificación de las distintas entidades del grupo. |
D |
1.500 |
Descripción detallada de la operación (naturaleza, características e importe). |
D |
1.500 |
|
Descripción general de las operaciones vinculadas entre las entidades del grupo. |
CD |
15.000 |
Análisis de comparabilidad. |
CD |
15.000 |
|
Descripción general de las funciones ejercidas y de los riesgos asumidos por las distintas entidades del grupo. |
CD |
15.000 |
Método de valoración, razones que justifican su elección, forma de aplicación y la especificación del valor o intervalo de valores derivados del mismo. |
CD |
15.000 |
|
Relación de activos intangibles e importe de las contraprestaciones derivadas de su utilización. |
D |
1.500 |
Criterios de repartos de servicios prestados conjuntamente a favor de varias personas o entidades vinculadas, y los correspondientes acuerdos. |
CD |
15.000 |
|
Descripción de la política de precios de transferencia del grupo. |
CD |
15.000 |
Acuerdo de reparto de costes |
CD |
15.000 |
|
Relación de los acuerdos de reparto de costes y contratos de prestación de servicios entre entidades del grupo, en cuanto afecten al obligado tributario. |
D |
1.500 |
Cualquier otra información de que haya dispuesto el obligado tributario para determinar la valoración de sus operaciones vinculadas, así como los pactos parasociales. |
CD |
15.000 |
|
Relación de los acuerdos previos de valoración o procedimientos amistosos celebrados. |
D |
1.500 |
|||
|
Memoria del grupo o, en su defecto, informe anual equivalente. |
CD |
15.000 |
|
|
|
|
Total Sanción |
|
81.000 |
Total Sanción |
|
78.000 |
D: Datos CD: Conjunto de datos
Si la Agencia Tributaria necesitase ajustar la valoración la sanción se vería incrementada un 15% de la diferencia entre el valor aplicado por la Administración y el aplicado por el grupo.
3. Valor de mercado
Para determinar el valor de mercado es obligatorio presentar un análisis de comparabilidad, que consiste principalmente en comparar operaciones vinculadas con las que se habrían dado entre dos empresas independientes, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) Los cinco factores de comparabilidad:
-
Características de los bienes o servicios.
-
Análisis funcional (funciones realizadas, activos utilizados y riesgos asumidos).
-
Términos contractuales.
-
Circunstancias económicas y comerciales (mercados).
-
Estrategia comercial
b) La existencia de:
-
Comparables internos
-
Comparables externos
c) En el caso de comparables externos, identificación de las fuentes de información y su grado de fiabilidad:
-
Bases de datos de estados financieros (SABI, AMADEUS, ORBIS, OSIRIS)
-
Bases de datos de retribuciones directivos y administradores
-
Bases de intangibles
-
Otra información pública
d) El método de valoración a elegir:
-
Precio libre comparable (CUP)
-
Coste incrementado (Cost Plus)
-
Precio de reventa (Resale Minus)
-
Distribución del resultado
-
Margen neto del conjunto de operaciones (TNMM)
4. Ajuste secundario
El Real Decreto proporciona dos formas para realizar un ajuste en aquellas operaciones en las cuales el valor convenido sea distinto del valor normal de mercado, dependiendo de la persona (accionista o entidad) que se beneficie de la diferencia.
Según el tipo de operación y la posición de las partes vinculadas el tratamiento fiscal puede ser distinto:
| Vinculación directa | Renta recibida | Renta transferida |
| Sociedad | Aportación fondos propios | Distribución de beneficio (no deducible) |
| Socio (IS, IRNR, IRPF) | Participación en beneficios | Mayor valor de su participación |
| Administradores |
|
Distribución de beneficio (no deducible) |
| Vinculación directa | Renta recibida | Renta transferida |
| Parientes, Sociedades vinculadas |
|
|
| Sociedades vinculadas | Aportación fondos propios | Distribución de beneficio (no deducible) |
| Socio (IS, IRNR, IRPF) | Participación en beneficios | Mayor valor de su participación |
| Administradores |
|
|
| Parientes |
|
|
Ejemplo de sobre imposición por ajuste secundario
Supongamos que una sociedad A participa en B en un 50%. A vende a B mercancía por importe de 100.000 euros cuyo valor de mercado entre partes independientes es de 500.000 euros y su coste 50.000 euros. B vende a un tercero C la misma mercancía por 1.000.000 euros.
| Contabilidad de A | Euros | Euros | Contabilidad de B | Euros | Euros | |||||||
| 43 | Clientes | 100.000 | 40 | Proveedores | 100.000 | |||||||
| 70 | Ventas | 100.000 | 60 | Compras | 100.000 | |||||||
| Recalificación operación por Agencia Tributaria: | ||||||||||||
| 24 | Participación en B | 200.000 | 118 | Aportación de socios | 200.000 | |||||||
| 6 | Liberalidad (gasto no deducible) | 200.000 | 60 | Compras | 400.000 | |||||||
| 70 | Ventas | 400.000 | 7 | Renta (ingreso tributario) | 200.000 | |||||||
| Tributación de A | Euros | Tributación de B | Euros |
| Venta | 100.000 | Venta | 1.000.000 |
| Coste | -50.000 | Coste | -100.000 |
| Base imponible | 50.000 | Base imponible | 900.000 |
| Cuota IS | 15.000 | Cuota IS | 270.000 |
| Ajuste por operación vinculada: | Ajuste por operación vinculada: | ||
| Venta | 500.000 | Venta | 1.000.000 |
| Coste | -50.000 | Ingreso | 200.000 |
| Nueva base imponible | 450.000 | Coste | -500.000 |
| Base imponible | 700.000 | ||
| Cuota IS | 135.000 | Cuota IS | 210.000 |
| Tributación inicial | 15.000 | Tributación inicial | 270.000 |
| Tributación final | 135.000 | tributación final | 210.000 |
| Sobre imposición | 120.000 | -60.000 |
5. Acuerdos de Valoración Previa de Precios (APAS)
El Real Decreto también establece el procedimiento de presentación de las propuestas de valoración a la Administración Tributaria para que ésta determine el valor normal de mercado de las operaciones efectuadas entre ellas.
6. Valor añadido
El lado positivo de preparar la documentación reglamentaria es que permite al grupo organizar sus operaciones de manera más formal y ordenada.
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-
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