noticias-&-publicaciones

 

Precios de Transferencia: Documentación requerida y sanciones impuestas

15 / 6 / 2010
Noticias & publicaciones >>

 El Real Decreto 1793/2008 determina tres tipos de documentación reglamentaria según el grupo al que pertenezca el obligado tributario y el territorio en el que se encuentre la entidad con la que se realize la operación y un nuevo régimen sancionador.

 1. Requisitos de la documentación

  • Deberá estar a disposición de la Administración Tributaria a partir del fin del plazo voluntario de declaración o liquidación del Impuesto sobre Sociedades.
  • Se referirá al periodo impositivo o de liquidación en que se realicen las operaciones vinculadas, pero puede ser válida para otros periodos posteriores, con las adaptaciones necesarias.

Se distinguen dos tipos de documentación reglamentaria:

  • Documentación del grupo al que pertenezca el obligado tributario (Master File)
  • Documentación del obligado tributario (Country Specific File)

Se simplificará o no se exigirá documentación, aunque sí valoración, a las operaciones realizadas:

  • entre entidades de un grupo cuyo volumen de operaciones no supere los ocho millones de euros (entidades de reducida dimensión)
  • entre entidades de un grupo fiscal de consolidación
  • con sus miembros por las Agrupaciones de Interés Económico o las UTE
  • en el ámbito de ofertas públicas de venta o adquisición de valores 

 

2. Nuevo régimen sancionador

Se considerará infracción tributaria:

  • No aportar o aportar de forma incorrecta o inexacta la documentación o con datos falsos (aún cuando exista corrección valorativa).
  • Que el valor de mercado que se derive de la documentación no sea el declarado en el Impuesto de Sociedades, Impuesto Renta de las Personas Físicas o Impuesto de la Renta de No Residentes.

Aún cuando no se produzca perjuicio económico alguno para la Hacienda Pública, el Sujeto Pasivo puede ser sancionado

Sanciones

  • Si no procede corrección valorativa: multa de 1.500 € por cada dato y de 15.000 € por conjunto de datos omitidos, inexactos o falsos.
  • Si procede corrección valorativa: multa proporcional del 15% sobre la cantidad corregida (aún cuando no medía perjuicio económico). Con un mínimo de 3.000 € por cada dato y 30.000 € por conjunto de datos omitidos, inexactos o falsos.

Cuadro Resumen

  Administración Tributaria Sanción (*)
Correcta documentación
  • No ajuste de valor
  • Ajuste de valor
  • No sanción
  • No sanción

Falta de documentación o  

documentación incompleta,

inexacta o falsa

  • No ajuste de valor

 

  • Ajuste de valor
  • 1.500€ por dato omitido
  • 15.000€ por conjunto de datos

  • 15% del ajuste, con un mínimo de:
  • 3.000€ por dato omitido
  • 30.000€ por conjunto de datos



 

 

 

 

 

                                    

                                (*) Cabe reducción por Art. 188.1 LGT: 50% Actas con acuerdo; Art 188.1 LGT: 30% Conformidad; Art. 188.3 LGT: 25% pronto pago.

 Ejemplo

Sanción mínima a un grupo de dos empresas que no dispone de la documentación obligatoria.

Documentación obligatoria Grupo (Master File)

Sanción en Euros

Documentación del obligado tributario (Country Specific File)

Sanción en Euros

Descripción general de la estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo.

CD

15.000

Identificación del obligado y las personas o entidades con las que se realice la operación. 

D

1.500

Identificación de las distintas entidades del grupo.

D

1.500

Descripción detallada de la operación (naturaleza, características e importe).

D

1.500

Descripción general de las operaciones vinculadas entre las entidades del grupo.

CD

15.000

Análisis de comparabilidad.

CD

15.000

Descripción general de las funciones ejercidas y de los riesgos asumidos por las distintas entidades del grupo. 

CD

15.000

Método de valoración, razones que justifican su elección, forma de aplicación y la especificación del valor o intervalo de valores derivados del mismo.

CD

15.000

Relación de activos intangibles e importe de las contraprestaciones derivadas de su utilización.

D

1.500

Criterios de repartos de servicios prestados conjuntamente a favor de varias personas o entidades vinculadas, y los correspondientes acuerdos.

CD

15.000

Descripción de la política de precios de transferencia del grupo.

CD

15.000

Acuerdo de reparto de costes

CD

15.000

Relación de los acuerdos de reparto de costes y contratos de prestación de servicios entre entidades del grupo, en cuanto afecten al obligado tributario.

D

1.500

Cualquier otra información de que haya dispuesto el obligado tributario para determinar la valoración de sus operaciones vinculadas, así como los pactos parasociales.

CD

15.000

Relación de los acuerdos previos de valoración o procedimientos amistosos celebrados.

D

1.500

Memoria del grupo o, en su defecto, informe anual equivalente.

CD

15.000

 

 

Total Sanción

 

81.000

Total Sanción

 

78.000

D: Datos      CD: Conjunto de datos
 

Si la Agencia Tributaria necesitase ajustar la valoración la sanción se vería incrementada un 15% de la diferencia entre el valor aplicado por la Administración y el aplicado por el grupo.

3. Valor de mercado

Para determinar el valor de mercado es obligatorio presentar un análisis de comparabilidad, que consiste principalmente en comparar operaciones vinculadas con las que se habrían dado entre dos empresas independientes, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a)  Los cinco factores de comparabilidad:

  • Características de los bienes o servicios.
  • Análisis funcional (funciones realizadas, activos utilizados y riesgos asumidos).
  • Términos contractuales.
  • Circunstancias económicas y comerciales (mercados).
  • Estrategia comercial

b)  La existencia de:

  • Comparables internos
  • Comparables externos

c)  En el caso de comparables externos, identificación de las fuentes de información y su grado de fiabilidad:

  • Bases de datos de estados financieros (SABI, AMADEUS, ORBIS, OSIRIS)
  • Bases de datos de retribuciones directivos y administradores
  • Bases de intangibles
  • Otra información pública

d)  El método de valoración a elegir:

  • Precio libre comparable (CUP)
  • Coste incrementado (Cost Plus)
  • Precio de reventa (Resale Minus)
  • Distribución del resultado
  • Margen neto del conjunto de operaciones (TNMM)
     

4. Ajuste secundario

El Real Decreto proporciona dos formas para realizar un ajuste en aquellas operaciones en las cuales el valor convenido sea distinto del valor normal de mercado, dependiendo de la persona (accionista o entidad) que se beneficie de la diferencia.

Según el tipo de operación y la posición de las partes vinculadas el tratamiento fiscal puede ser distinto:

Vinculación directa Renta recibida  Renta transferida
Sociedad Aportación fondos propios Distribución de beneficio (no deducible)
Socio (IS, IRNR, IRPF) Participación en beneficios Mayor valor de su participación
Administradores
  • Rendimiento del trabajo
  • Rendimiento del capital
  • Gasto deducible
Distribución de beneficio (no deducible)

 

Vinculación directa Renta recibida Renta transferida
Parientes, Sociedades vinculadas
  • Rendimiento del trabajo
  • Ganancia patrimonial
  • renta
  •  Gasto deducible
  • Liberalidad no deducible
Sociedades vinculadas  Aportación fondos propios  Distribución de beneficio (no deducible)
 Socio (IS, IRNR, IRPF)  Participación en beneficios  Mayor valor de su participación
 Administradores
  •  Rendimiento del trabajo
  • Rendimiento del capital (socio)
  •  Gasto deducible
  • Distribución de beneficio (no deducible)
 Parientes
  •  Rendimientos del trabajo
  • Ganancia patrimonial
  •  Gasto deducible
  • Liberalidad no deducible

Ejemplo de sobre imposición por ajuste secundario

Supongamos que una sociedad A participa en B en un 50%. A vende a B mercancía por importe de 100.000 euros cuyo valor de mercado entre partes independientes es de 500.000 euros y su coste 50.000 euros. B vende a un tercero C la misma mercancía por 1.000.000 euros.

  Contabilidad de A Euros Euros   Contabilidad de B Euros  Euros
43 Clientes 100.000 40 Proveedores 100.000
70 Ventas 100.000 60 Compras 100.000
Recalificación operación por Agencia Tributaria:
24 Participación en B 200.000 118 Aportación de socios 200.000
6 Liberalidad (gasto no deducible) 200.000   60 Compras 400.000
70 Ventas 400.000 7 Renta (ingreso tributario) 200.000

 

   Tributación de A Euros    Tributación de B  Euros
Venta 100.000 Venta 1.000.000
Coste -50.000 Coste -100.000
Base imponible 50.000 Base imponible 900.000
Cuota IS 15.000 Cuota IS 270.000
Ajuste por operación vinculada: Ajuste por operación vinculada:  
Venta 500.000 Venta 1.000.000
Coste -50.000 Ingreso 200.000
Nueva base imponible 450.000 Coste -500.000
Base imponible 700.000
Cuota IS 135.000 Cuota IS 210.000
Tributación inicial 15.000 Tributación inicial 270.000
Tributación final 135.000 tributación final 210.000
Sobre imposición 120.000 -60.000
 

5. Acuerdos de Valoración Previa de Precios (APAS)

El Real Decreto también establece el procedimiento de presentación de las propuestas de valoración a la Administración Tributaria para que ésta determine el valor normal de mercado de las operaciones efectuadas entre ellas.

6. Valor añadido 

El lado positivo de preparar la documentación reglamentaria es que permite al grupo organizar sus operaciones de manera más formal y ordenada.

 MATERIAL DISPONIBLE SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

  • Manual de Precios de Transferencia: un libro publicado por UHY Fay & Co que estudia en profundidad y de manera práctica la legislación española sobre precios de transferencia y expone los requisitos para cumplir con el nuevo reglamento. El manual incluye una visión a nivel de derecho comparado de la situación sobre precios de transferencia en 73 países diferentes. Par solicitar una copia gratuita pulse aquí.
     

 

 

 subir