La Ley orgánica 1/2025 entra en vigor el 3 de abril, introduciendo como una de sus novedades más relevantes la obligatoriedad de recurrir a los denominados medios adecuados de solución de controversias alternativas a la jurisdicción (MASC) antes de interponer una demanda en asuntos civiles y mercantiles. El objetivo declarado de esta legislación es reducir la litigiosidad, pero tendrá que vencer una cultura jurídica española que hasta ahora ha sido poco dada a la resolución consensual de conflictos.
La ley define los MASC como “cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe para encontrar una solución extrajudicial, ya sea por sí mismas o con la intervención de un tercero (la “tercera persona neutral”) y regula en concreto:
- la conciliación privada;
- la oferta vinculante confidencial;
- la opinión de persona experta independiente respecto de la materia objeto de conflicto;
- un proceso de derecho colaborativo, que consiste en un proceso negociador conforme al cual los abogados que hayan intervenido renuncian a representar a sus clientes en juicio en caso de no conseguir una solución total o parcial de la controversia;
- la negociación directa entre las partes y/o sus abogados;
- la mediación;
El principal mecanismo para dotar de efectividad a los MASC es establecer como requisito de procedibilidad haber recurrido a un MASC antes de presentar una demanda en asuntos civiles y mercantiles. Como excepción, no se exigirá el MASC en algunos procesos especiales como los de tutela de judicial de derechos fundamentales, en la solicitud de diligencias preliminares o medidas cautelares previas a la demanda, expedientes de jurisdicción voluntaria, juicios cambiarios, procedimientos para recuperar la posesión o demandas ejecutivas.
A partir de la entrada en vigor de la ley la parte demandante deberá acreditar fehacientemente en su demanda el MASC al que haya recurrido previamente, pues en caso contrario la misma podrá ser inadmitida. Se refuerza también la utilización del MASC al tenerse en cuenta el comportamiento de las partes en el mismo para la imposición de costas en el procedimiento judicial, así como para la minoración de su importe, o incluso el establecimiento de sanciones a quienes hayan actuado de mala fe en esta nueva fase previa al procedimiento judicial.
La presentación de una solicitud para iniciar un procedimiento de negociación mediante un MASC tiene el efecto de interrumpir la prescripción o suspender los plazos de caducidad de las acciones. Este efecto se produce a partir de la fecha en que se acredite el intento de notificación de dicha solicitud a la otra parte, y se mantendrá vigente hasta la celebración del acuerdo o la conclusión del proceso de negociación sin que se haya alcanzado acuerdo.
El MASC deberá entenderse finalizado sin acuerdo en los siguientes casos:
- A los 30 días naturales desde la fecha de recepción de la solicitud inicial de negociación sin que haya habido contacto o se haya mantenido una primera reunión, o sin que se haya obtenido respuesta por escrito por la otra parte.
- Si transcurren 30 días naturales desde que una parte efectúe una propuesta, sin que se alcance acuerdo o sin que se obtenga respuesta por escrito.
- A los 3 meses desde la primera reunión sin que se hubiera alcanzado un acuerdo.
Además, cualquiera de las partes puede terminar las negociaciones en cualquier momento.
El proceso del MASC intentado entre las partes, y la terminación del mismo sin acuerdo, debe reflejarse documentalmente, variando la manera de acreditarlo en los distintos supuestos:
- Sin intervención de un tercero neutral: Se considerará acreditada la negociación mediante cualquier documento suscrito por ambas partes que incluya la identificación de los intervinientes, su identidad, la fecha, el objeto del conflicto, las fechas de las reuniones celebradas y una declaración responsable que confirme la negociación de buena fe. En caso de que no se haya llevado a cabo la negociación, será suficiente con demostrar que la contraparte ha recibido la solicitud o propuesta, indicando la fecha y acreditando que tuvo acceso al contenido de la misma.
- Con intervención de un tercero neutral: A solicitud de cualquiera de las partes, el tercero deberá emitir un documento en el que se deje constancia de que ambas partes han negociado de buena fe o, en su defecto, del intento de negociación y la forma en que se realizó la citación efectiva.
Para salvaguardar la confidencialidad de las negociaciones, no será necesario acreditar a los jueces el contenido de las mismas, sino únicamente la existencia del intento y su resultado. De esta manera se protege la finalidad conciliadora de los MASC, evitando condicionar la actitud de las partes en la negociación si el contenido de estas debiera ser posteriormente divulgado.
Es importante destacar que, en caso de lograrse un acuerdo, el mismo se convertirá en título ejecutivo tras su homologación judicial, la emisión de un certificado de conciliación registral o la formalización en escritura pública.
No cabe duda por lo tanto de que la implementación de esta reforma exige un cambio de mentalidad por parte de todos los operadores jurídicos. Ahora más que nunca resulta imprescindible adaptar las estrategias jurídicas de nuestros clientes desde un enfoque integral que contemple tanto los aspectos judiciales como extrajudiciales de cualquier controversia. Se trata de una transformación profunda que requerirá un seguimiento constante de los efectos de los MASC, y la corrección de eventuales ineficiencias que puedan surgir en su aplicación. En este contexto, resulta fundamental también que nuestros tribunales adopten una interpretación normativa que trascienda el formalismo, promoviendo activamente la cultura del acuerdo y desincentivando la litigación innecesaria.
David del Valle
Senior Manager Corporate Law
dvd@uhy-fay.com