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Régimen Beckham: se confirma su compatibilidad con la obtención de Rendimientos de Actividades Económicas en el extranjero

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Una reciente consulta de la Dirección General de Tributos arroja luz sobre un asunto esencial para trabajadores desplazados bajo el régimen especial de impatriados (el conocido “régimen Beckham”): los rendimientos de actividades económicas (RAE) pueden coexistir con este régimen siempre que provengan de actividades realizadas fuera de España.

Según el criterio de Tributos, la generación de RAE en el extranjero no implica automáticamente la exclusión del régimen, siendo determinante el lugar físico donde se presta el servicio, y no la ubicación del cliente ni del pagador. En consecuencia, un contribuyente puede mantener el régimen especial incluso si desarrolla actividades independientes siempre que estas se realicen fuera del territorio español.

La consulta distingue claramente dos escenarios que conviene valorar:

  • Actividad realizada en España: si el servicio se presta desde España, aunque el destinatario esté en el extranjero, los RAE recibidos tienen como consecuencia la inaplicación del régimen Beckham.
  • Actividad realizada en el extranjero: si se produce un desplazamiento fuera de España para realizar el servicio, los RAE recibidos no supondrían la pérdida del régimen, siempre que se acredite fehacientemente la prestación efectiva en el exterior.

En el caso analizado, socio de una LLP (partnership) en Reino Unido que no presta servicios ni realiza funciones a través de la misma, Tributos confirma que no será excluido del régimen Beckham por los rendimientos recibidos en régimen de atribución de rentas.

Este criterio permitiría a los impatriados combinar su actividad laboral en España con servicios profesionales, siempre que se realicen en el extranjero. Para que dicha compatibilidad sea sostenible, resulta imprescindible reforzar los medios de prueba: documentación de desplazamientos, contratos, facturas y cualquier evidencia que demuestre la prestación del servicio fuera del territorio español.

En un contexto de creciente movilidad internacional, esta interpretación aporta claridad y seguridad jurídica a muchos desplazados.

Inmaculada Domecq
Head of Tax & Legal

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