Hacienda pospone hasta octubre de 2028 la aplicación de las obligaciones derivadas del Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (SIF), buscando una mayor convergencia con el calendario de la factura electrónica y teniendo en cuenta los futuros requisitos de reporte digital derivados de la directiva europea ViDA. La prórroga da más margen a las empresas, pero no debería significar detener su adaptación digital.
1. Hacienda aplaza la adaptación de los SIF hasta octubre de 2028
El Ministerio de Hacienda ha anunciado una modificación sustancial del calendario de aplicación del Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (Real Decreto 1007/2023).
Las obligaciones de adaptación de los sistemas informáticos de facturación, cuyo cumplimiento estaba previsto inicialmente para 2027, se posponen hasta octubre de 2028.
La medida busca hacer coincidir la aplicación de estas obligaciones con el calendario previsto para la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, evitando que las empresas tengan que afrontar diferentes procesos de adaptación tecnológica en periodos muy próximos.
Es importante distinguir los conceptos: el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación establece los requisitos que deben cumplir los sistemas utilizados para soportar los procesos de facturación, mientras que Veri*factu es una de las modalidades previstas por dicho Reglamento.
2. ¿Por qué se produce este cambio de calendario?
La decisión no responde únicamente a un retraso administrativo. Persigue una mayor convergencia normativa y técnica entre los distintos procesos de digitalización de la facturación y el reporting fiscal.
Entre los principales objetivos se encuentran:
Sincronización normativa: evitar que las empresas tengan que realizar varias adaptaciones tecnológicas independientes en un periodo de tiempo reducido.
Convergencia con ViDA: facilitar la futura adaptación de los sistemas españoles a los requisitos de reporte digital derivados de la iniciativa europea VAT in the Digital Age, cuyo despliegue contempla nuevos sistemas de reporte a partir de 2030.
Reducción de costes e ineficiencias: atender a las peticiones del sector fiscal e intermediarios tributarios para facilitar una transición ordenada hacia un modelo único y armonizado.
En definitiva, el objetivo es avanzar hacia un ecosistema de facturación y reporte más conectado y coherente.
3. ¿Qué cambia y qué se mantiene?
El aplazamiento modifica el calendario, pero no elimina el objetivo de transformar los sistemas informáticos de facturación.
Las garantías y requisitos establecidos actualmente por el Reglamento se mantienen en términos sustancialmente equivalentes, sin perjuicio de las modificaciones que puedan introducirse para favorecer la convergencia con el nuevo modelo.
Entre los principales requisitos se encuentran:
Integridad e inalterabilidad de los registros de facturación.
Trazabilidad, conservación, accesibilidad y legibilidad de los datos.
Estructura estandarizada de los registros de facturación.
Garantías que permitan asegurar la correcta generación y tratamiento de la información de facturación.
Además, está previsto revisar determinados aspectos técnicos y el ámbito de aplicación para favorecer la convergencia entre los distintos sistemas de facturación y reporte.
4. La clave: de una obligación puntual a un modelo de reporting integral
Como señala Minerva Cristóbal Casado, Head de Business Services & Outsourcing en UHY Fay & Co:
“La lectura interesante de esta noticia no es ‘tenemos dos años más’, sino ‘el modelo de facturación y reporting está cambiando profundamente’. Y conviene prepararse para el modelo completo, no para una sola obligación aislada.”
Aceptar la prórroga como un “freno de mano” sería un error estratégico.
Las empresas que esperen hasta el límite legal para revisar sus sistemas pueden encontrarse con procesos de adaptación más costosos, dificultades de integración y falta de tiempo para resolver las incidencias que inevitablemente aparecen cuando se modifica la forma en la que se genera, transmite y utiliza la información financiera y fiscal.
La oportunidad está en utilizar este nuevo plazo para revisar el modelo actual y anticiparse al siguiente.
5. ¿Cómo pueden prepararse las empresas?
La adaptación no debería limitarse a comprobar si el software utilizado cumple formalmente los requisitos. Es un buen momento para revisar el conjunto del ecosistema de información de la empresa:
Auditar el software actual: comprobar si el ERP o programa de gestión tiene capacidad para evolucionar y adaptarse a los futuros requerimientos.
Revisar los procesos: analizar cómo se generan las facturas, cómo se registran las operaciones y cómo se gestionan las rectificaciones y demás incidencias.
Evaluar la integración: comprobar cómo fluye la información entre facturación, contabilidad, IVA y reporting fiscal.
Planificar la transformación: identificar qué procesos pueden automatizarse y qué cambios tecnológicos serán necesarios para evitar duplicidades y trabajos manuales.
Apostar por soluciones integrales: valorar conjuntamente los futuros requerimientos de factura electrónica, reporting fiscal y las obligaciones derivadas de la evolución del marco europeo.
Preguntas Frecuentes
¿Cuándo serán aplicables las obligaciones de los Sistemas Informáticos de Facturación?
La aplicación de las obligaciones pendientes del Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación se ha pospuesto hasta octubre de 2028, coincidiendo con el calendario previsto para la implantación de la factura electrónica obligatoria para empresarios y profesionales con una facturación anual no superior a 8 millones de euros.
¿Qué diferencia hay entre los Sistemas Informáticos de Facturación, Veri*factu y la factura electrónica?
El Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (RD 1007/2023) establece los requisitos que deben cumplir los sistemas utilizados para soportar los procesos de facturación.
Veri*factu es una de las modalidades previstas por este Reglamento, basada en la remisión efectiva de los registros de facturación a la AEAT.
La factura electrónica, por su parte, regula la emisión, transmisión y recepción de facturas electrónicas entre empresarios y profesionales (Ley Crea y Crece).
Son obligaciones relacionadas, pero diferentes, que forman parte de un proceso más amplio de digitalización de la facturación y del reporting fiscal.





