Los propietarios no residentes con inmuebles en España deben tener en cuenta los nuevos plazos de presentación del Modelo 210 a partir del ejercicio 2026. Los cambios afectan tanto a las viviendas destinadas a uso propio como a los inmuebles alquilados, con diferencias según el tipo de renta.
1. Modificación de plazos en el IRNR (Orden HAC/623/2026)
La Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, publicada en el BOE el 23 de junio, modifica los plazos de presentación del Modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).
La nueva normativa retrasa el inicio del plazo para declarar las rentas inmobiliarias imputadas y establece, con carácter general, un plazo anual para ingresar el impuesto correspondiente a los alquileres.
2. Viviendas destinadas a uso propio: declaración a partir de abril
Los propietarios no residentes que tengan una vivienda en España destinada a uso propio o a su disposición deben declarar anualmente una renta inmobiliaria imputada.
A partir del ejercicio 2026: El plazo de presentación será del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente.
Por tanto, las rentas imputadas correspondientes a 2026 se declararán entre abril y diciembre de 2027. Las correspondientes a 2025 mantienen el plazo anterior, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
3. Inmuebles alquilados: nuevo plazo anual para las declaraciones a ingresar
La modificación también impacta a los propietarios no residentes que obtienen ingresos por el alquiler de sus inmuebles. Las declaraciones con resultado a ingresar deberán presentarse entre el 1 y el 20 de abril del año siguiente, tanto si las rentas se declaran de forma agrupada como individualmente.
Durante el ejercicio 2026, se deben distinguir dos situaciones:
Declaraciones agrupadas: Los rendimientos obtenidos durante 2026 se declararán entre el 1 y el 20 de abril de 2027, siempre que se cumplan los requisitos para su agrupación anual.
Declaraciones individuales: El nuevo plazo se aplicará a los rendimientos devengados desde el 1 de octubre de 2026. Los alquileres correspondientes a los trimestres anteriores mantienen sus plazos de presentación habituales.
Esto significa que los propietarios que presenten declaraciones individuales por alquileres del último trimestre de 2026 ya no tendrán que ingresarlas en enero de 2027, sino en abril.
4. ¿Qué ocurre si la declaración no resulta a ingresar?
El nuevo plazo de abril aplica específicamente a las declaraciones de alquiler con resultado a ingresar. Para el resto de supuestos:
Cuota cero: Deberá presentarse entre el 1 y el 20 de enero del año siguiente al devengo.
A devolver: Podrá presentarse desde el 1 de febrero del año siguiente, dentro del plazo legal de cuatro años, calculado desde la finalización del periodo de declaración e ingreso de la retención.
5. Puntos clave a tener en cuenta por los propietarios no residentes
Durante 2026 será especialmente importante revisar los plazos aplicables, sobre todo cuando una vivienda haya estado alquilada durante parte del año y a disposición de su propietario durante el resto, ya que pueden existir obligaciones de declaración diferentes.
También deberán tenerse en cuenta los plazos de domiciliación bancaria, que finalizan el 15 de abril para los rendimientos del alquiler y el 23 de diciembre para las rentas inmobiliarias imputadas, conforme al nuevo calendario.
Aunque estas modificaciones no alteran por sí mismas la tributación de los inmuebles, sí cambian las fechas en las que los propietarios no residentes deben cumplir sus obligaciones fiscales.
En UHY Fay & Co asesoramos a propietarios no residentes en España en la gestión de sus obligaciones fiscales, tanto por inmuebles destinados a uso propio como por aquellos que generan ingresos por alquiler.





