Noticias

Registro de la jornada de los trabajadores

Chicas-portatil
Noticias Laborales

A partir del próximo 12 de mayo todas las empresas han de registrar “día a día” la jornada realizada por su plantilla, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora. (RDL 8/2019, de 8 de marzo. BOE 12/03/2019).

En cuanto a la conservación de esta información, las empresas tendrán que guardar estos registros durante cuatro años, permaneciendo a disposición del trabajador, sus representantes y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Se considerará infracción grave no tener el registro de jornada, sancionable con una multa máxima de 6.250 euros (art. 7 apartado 5 del Texto Refundido de la ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Independientemente de esta modificación le recordamos que sigue vigente la obligación de continuar llevando un registro de las horas extraordinarias realizadas por cada persona trabajadora (artículo 35.5 del ET). Les facilitamos a continuación, por si les fuera de utilidad y a modo orientativo, modelos de registro de jornada (a tiempo parcial y jornada completa) que ha confeccionado nuestro Departamento Laboral.

Hacienda aplaza Veri*factu hasta octubre de 2028: la clave no es la prórroga, sino la transformación digital del reporting

Hacienda pospone hasta octubre de 2028 la aplicación de las obligaciones derivadas del Reglamento de…

Alerta fiscal | Reorganizaciones empresariales y sociedades holding: el Tribunal Supremo eleva el nivel de exigencia a Hacienda

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2026 introduce un criterio…

Publicado el Real Decreto 723/2026 sobre condiciones de trabajo transparentes: Las 5 claves indispensables

Por fin se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el tan esperado…

Un código ético, por sí solo, no protege a la empresa

La exigencia de «elusión fraudulenta» en el artículo 31 bis del Código Penal El artículo…