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Novedades fiscales 2021

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Novedades fiscales que afectan al 2020 y 2021

El pasado 23 de diciembre, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, a través del cual se introducen determinadas modificaciones y novedades de índole tributario con efecto 2020 y 2021:

APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
En el ámbito de los aplazamientos regulados en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive. Para ello deben de cumplirse con los requisitos del art 82.2.a) de la L.G.T., en particular, que las solicitudes presentadas hasta esa fecha no superen los 30.000 euros.  + Leer más

REDUCCIÓN EN 2020 DEL RENDIMIENTO NETO EN EL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IRPF Y DE LA CUOTA DEVENGADA POR OPERACIONES CORRIENTES EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA (artículo 9)
Se prevén unas reducciones del 20 o del 35 % en función del tipo de actividad. En concreto, dicha reducción queda fijada, con carácter general, en el veinte por ciento, porcentaje que se eleva hasta el treinta y cinco por ciento para actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio. Además, el nuevo importe de la reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del cuarto pago fraccionado correspondientes al ejercicio 2020 y para el primer pago fraccionado de 2021.

REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE PERÍODOS IMPOSITIVOS AFECTADOS POR LA RENUNCIA AL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS 2020 Y 2021 (artículo 10)
Los contribuyentes que determinen su rendimiento neto por estimación directa por haber renunciado en 2020 al método de estimación objetiva del IRPF, podrán volver a determinar su rendimiento neto por estimación objetiva en 2021 y 2022, si cumplen los requisitos para su aplicación y revocan su renuncia en el plazo previsto o el pago fraccionado del primer trimestre de los ejercicios 2021 o 2022.  +Leer más

MEDIDAS PARA PALIAR LA INCIDENCIA DE LOS ESTADOS DE ALARMA DECRETADOS EN 2020 EN LA DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO ANUAL CON ARREGLO AL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y EN EL CÁLCULO DE LA CUOTA DEVENGADA POR OPERACIONES CORRIENTES DEL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO EN DICHO PERÍODO (artículo 11).  +Leer más

RENUNCIAS Y REVOCACIONES DE LA ESTIMACIÓN OBJETIVA Y REGÍMENES ESPECIALES SIMPLIFICADO, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DEL IVA
(artículo 12)
El plazo de renuncias y su revocación que tienen que producir efectos en 2021 será desde el día 24 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021. Las ya realizadas durante el mes de diciembre de 2020 antes del plazo anterior se considerarán realizadas en plazo, aunque se podrá modificar la opción en el plazo indicado en primer lugar. +Leer más

INCENTIVO FISCAL PARA FOMENTAR LA REBAJA DE LA RENTA ARRENDATICIA (artículo 13)
Se añade una Disposición adicional cuadragésima novena a la Ley 35/2006 del IRPF que establece un nuevo supuesto de gastos deducible en el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario, determinado en su importe, por la cuantía de la rebaja en el importe de la renta que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14/03/2020 correspondiente a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021. +Leer más

DEDUCIBILIDAD DE PÉRDIDAS POR DETERIORO DE LOS CRÉDITOS DERIVADAS DE LAS POSIBLES INSOLVENCIAS DE DEUDORES EN EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN EN LOS PERÍODOS IMPOSITIVOS QUE SE INICIEN EN 2020 Y 2021 (artículo 14).  +Leer más

REDUCCIÓN DEL PLAZO PARA QUE LAS CANTIDADES ADEUDADAS POR LOS ARRENDATARIOS TENGAN LA CONSIDERACIÓN DE SALDO DE DUDOSO COBRO (artículo 15).
En la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, entre los gastos deducibles, se encuentran los saldos de dudoso cobro, siempre que se justifique esta situación. Este requisito se entiende cumplido, entre otras circunstancias, cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito. Ahora ese plazo de seis meses se reduce también a tres meses en los ejercicios 2020 y 2021.

MODIFICACIÓN LA LETRA A) EN EL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DEL IRPF (Disposición final primera)
Modificación relativa a la exención de determinados rendimientos de trabajo en especie en relación con las fórmulas indirectas de entregas a los trabajadores en cantinas comedores de empresa y economatos de carácter social. +Leer más

TIPO IMPOSITIVO APLICABLE DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO A LAS ENTREGAS, IMPORTACIONES Y ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE DETERMINADOS BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS NECESARIOS PARA COMBATIR LOS EFECTOS DEL SARSCOV-2 ASÍ COMO A EFECTOS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA (Disposición final séptima). +Leer más

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