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¿Eres residente fiscal en España y tienes una pensión extranjera o bienes inmuebles en el extranjero?

residente fiscal en España
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En muchas ocasiones, las personas que se trasladan a España siguen teniendo vínculos con su país de origen y obtienen ingresos por alquileres de sus propiedades en el extranjero o por pensiones derivadas de sus anteriores trabajos.

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un Recurso y fijará criterio sobre la tributación de determinadas rentas obtenidas en el extranjero. La decisión que finalmente tome el Tribunal Supremo podría suponer un ahorro fiscal significativo para este perfil de contribuyentes.

Tributación de los residentes fiscales con rentas extranjeras

Normalmente, aquella persona que sea considerada residente fiscal en España debe tributar por sus rentas mundiales independientemente de cuál sea el origen de las mismas. Igual ocurriría con el Impuesto sobre el Patrimonio o el novedoso Impuesto a las Grandes Fortunas aplicable para los ejercicios 2022 y 2023.

No obstante, para evitar la doble imposición sobre las rentas extranjeras, algunos Convenios firmados por España, establecen una exención de forma que dichas rentas únicamente tributan en el país donde se originan.

Algunos ejemplos habituales de residente fiscal en España exento de estas rentas son:

  1. Pensiones calificadas como públicas: las pensiones que tienen su origen en trabajos prestados al gobierno (servicios públicos, militares, sanidad…) tributarán exclusivamente en el país de origen y no en España. Esta exención se recoge en muchos de los Convenios firmados por España, entre otros, el Convenio con Holanda o Reino Unido.
  2. Rendimientos por alquileres de bienes inmuebles situados en el extranjero: Al igual que con las pensiones, existen determinados Convenios como es el de Países Bajos que establecen que dichas rentas solo tributan en el país donde se ubique el inmueble, dejando claro que España no tendrá derecho a gravar dichos rendimientos.
  3. Igual ocurre con el Impuesto sobre el Patrimonio o el de Grandes Fortunas donde, gracias al Convenio, los inmuebles solo tributan en el país donde se ubican sin que España pueda gravarlos, independientemente de cómo tributen en el país de origen (i.e. Convenio con Países Bajos).

En resumen, hay convenios que claramente establecen que España no tiene derecho a gravar los rendimientos o los bienes extranjeros, pero sin embargo, si reconocen la capacidad del Estado español de considerar dichas rentas o bienes para la determinación del tipo impositivo aplicable al resto de rentas sujetas (comúnmente se denomina “rentas exentas con progresividad”).

En España, el tipo impositivo en el IRPF o de los impuestos que afectan al patrimonio es progresivo, por lo que a mayores niveles de renta o patrimonio, mayor será el tipo impositivo aplicable. Por tanto, incluir este tipo de rentas exentas para determinar el tipo supone un incremento muy significativo de la cuota a pagar.

Entre los Convenios que contienen esta exención con progresividad para rentas del trabajo, pensiones, alquileres o patrimonio podemos citar Holanda, Reino Unido, Portugal o Japón, entre otros.

Auto del Tribunal Supremo

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha publicado una sentencia en la que se reconoce que, el hecho de que un determinado Convenio declare las rentas exentas con progresividad no implica que automáticamente la Administración española pueda computarlas para determinar el tipo impositivo aplicable al resto de ingresos sujetos a impuestos en España.

El Tribunal considera que es imprescindible que, además de recogerlo el Convenio, la Ley española debe reflejarlo expresamente.

Ante la falta de manifestación expresa en la actual Ley del Impuesto sobre las Personas Físicas (IRPF), el Tribunal valenciano consideró que la pensión pública recibida desde Holanda por un residente fiscal en España debía quedar exenta sin que ésta pudiese afectar al tipo impositivo aplicable al resto de sus ingresos en España.

La Administración Tributaria ha manifestado su oposición a dicho criterio y ahora el Tribunal Supremo debe decidir sobre la cuestión.

Si el Tribunal Supremo confirma la tesis del tribunal valenciano, esto podría suponer, en la práctica, una reducción significativa de los impuestos a pagar por este tipo de contribuyentes y abriría la posibilidad a reclamar los impuestos pagados en exceso en los últimos 4 años.

En los próximos meses esperamos que la decisión final sea publicada por el Tribunal Supremo y los contribuyentes puedan obtener certeza sobre la forma de declarar dichos ingresos en sus declaraciones y tomar decisiones sobre cómo regularizar los años anteriores.

Si eres residente en España y obtienes rentas procedentes de Reino Unido, Portugal u Holanda el criterio que finalmente fije el Tribunal Supremo una vez dicte sentencia podría beneficiarte.

En UHY Fay & Co contamos con un equipo de personas especializadas en fiscalidad internacional y procedimiento tributario que podrán asesorarte en caso necesario.

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