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¿Qué es una Comunidad de Bienes?

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En muchas ocasiones, las numerosas y complejas gestiones que se deben llevar a cabo para la constitución de sociedades hacen que las personas se echen atrás. Esta situación se acentúa aún más entre autónomos, que sólo buscan asociarse de forma sencilla y sin excesiva burocracia. Por eso, una de las mejores opciones para la asociación de personas físicas es la comunidad de bienes. Se trata de una forma de asociación sencilla, con muy pocas gestiones e ideal para pequeños proyectos. Por ello, y para darte más información que podría ser útil para tus proyectos futuros, vamos a explicar qué es una comunidad de bienes, sus características y sus obligaciones tributarias.

Las comunidades de bienes están legisladas dentro del título III del Código Civil, entre los artículos 392 y 406. Se abre el capítulo con el artículo 392, en el cual se define claramente qué es una comunidad de bienes:

“Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas”.

En resumen, una comunidad de bienes es una situación en la que la propiedad de un bien o derecho (ya sea derecho de propiedad o derecho real) pertenece a dos o más personas, siendo ambas co-titulares en la misma proporción. A esos co-titulares se les denomina comuneros.

Podemos encontrarnos con comunidades de bienes voluntarias, las cuales se constituyen de forma voluntaria entre varias personas para explotar o adquirir conjuntamente un bien o derecho; o comunidades de bienes incidentales, que surgen de forma impuesta, como es el caso de las sucesiones. En ese caso, los herederos se convierten en comuneros incidentales.

La constitución es sencilla y flexible, no hay límite máximo de comuneros y no se necesita capital mínimo. No obstante, hay que tener en cuenta que los comuneros tendrán responsabilidad ilimitada y solidaria en la comunidad. Esto implica que, en el caso de deudas o pagos pendientes, los comuneros deberán responder con todos sus bienes personales presentes y futuros. También cabe mencionar que las comunidades de bienes no obtienen apenas ayudas públicas.

 

CARACTERÍSTICAS DE UNA COMUNIDAD DE BIENES

  • Debe ser colectiva, es decir, debe haber un mínimo de dos comuneros.
  • Las cuotas de participación son proporcionales e iguales según el número de comuneros, a menos que se establezca lo contrario. Esta repartición proporcional también se aplica a las cargas y beneficios.
  • Se puede abandonar la comunidad de bienes en cualquier momento. Esto implica renunciar a la cuota y liberarse de cualquier responsabilidad en cuanto a las deudas vencidas y futuras.
  • La propiedad común puede ser dividida en cualquier momento por alguno de los comuneros. Esto supondría el fin de la comunidad de bienes.
  • En el caso de que uno de los comuneros quieran vender su cuota, el resto de comuneros tendrá preferencia frente a terceros en la adquisición de esa cuota.

 

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE UNA COMUNIDAD DE BIENES

La comunidad de bienes se puede constituir tanto por escritura pública como privada, y puede ser inscrita en el Registro Mercantil de forma voluntaria. Sin embargo, es obligatorio dar de alta dicha comunidad en Hacienda. Esta alta exige la presentación del modelo 036 (alta censal) y el de alta de la comunidad en el Impuesto de Actividades Económicas. Además, si se aportan bienes, es obligatoria la liquidación del impuesto ITP-AJD, con el cual tendrás que pagar el 1% de los bienes aportados.

En el caso de la comunidad de bienes se esté constituyendo entre autónomos, será necesaria el alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), e inscribir y legalizar tu libro diario, el de inventario y el de cuentas anuales en el Registro Mercantil Provincial.

Por otro lado, si la comunidad de bienes no tiene objeto mercantil, quienes tributan son los comuneros en sí, y no la comunidad. Tributarán en relación a las rentas que les sean atribuidas por dichos bienes y/o derechos de la comunidad de bienes.

Por lo tanto, lo más habitual es que se tribute mediante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Además, los comuneros deberán presentar el modelo 130 o 131 de forma trimestral para declarar los gastos e ingresos.

Si la comunidad de bienes tiene objeto mercantil, se debería tributar por el Impuesto de Sociedades, según el Código Civil. Sin embargo, actualmente la Administración continúa tributando las comunidades de bienes mediante el IRPF, tengan o no objeto mercantil.

 

DIFERENCIAS  DE UNA COMUNIDAD DE BIENES CON UNA SOCIEDAD CIVIL

En una comunidad de bienes debe existir de forma obligatoria un bien o derecho pro-indiviso entre los comuneros. Sin embargo, los socios de una sociedad civil pueden aportar bienes y derechos, pero también dinero, trabajo o industrial.

En general, la comunidad de bienes se limita a explotar y custodiar esa propiedad compartida, mientras que en la sociedad civil se llevan a cabo actividades económicas con el fin de obtener beneficios.

Como puedes comprobar, se trata de una forma jurídica muy sencilla en la que apenas hay formalismos. Esperamos que esta información haya sido de utilidad y la puedas emplear en tus proyectos futuros. No obstante, si quieres más información sobre qué es una comunidad de bienes o las obligaciones tributarias de una comunidad de bienes, no dudes en contactar con nosotros. Desde UHY Fay & Co, te asesoraremos y te ayudaremos en las gestiones que necesites.

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