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Resolución del pleno del tribunal constitucional

cuestión de inconstitucionalidad
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha resuelto de manera unánime la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con respecto a diversas modificaciones introducidas en el Impuesto sobre Sociedades (IS) mediante el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre.
Este Real Decreto-ley buscaba implementar medidas en el ámbito tributario para la consolidación de las finanzas públicas, así como otras medidas urgentes en materia social.

El Tribunal ha determinado que la aprobación de estas medidas de cuestión de inconstitucionalidad a través de un Real Decreto-ley ha vulnerado el artículo 86.1 de la Constitución Española, ya que este instrumento normativo no puede incidir en los derechos, obligaciones y libertades de los ciudadanos establecidos en el Título I. Específicamente, se considera afectado el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos establecido en el artículo 31.1 de la Constitución Española.

Las modificaciones del Impuesto sobre Sociedades que han sido objeto de evaluación son las siguientes:

  1. Límites aplicables a grandes empresas para la compensación de bases imponibles negativas y activos por impuestos diferidos.
  2. Establecimiento de un nuevo límite para grandes empresas en relación con las deducciones para prevenir la doble imposición.
  3. Imposición de la inclusión automática en la base imponible de las depreciaciones de participaciones que previamente fueron objeto de deducción en ejercicios anteriores.

Por razones del principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución Española), la sentencia establece que no pueden revisarse aquellas obligaciones tributarias devengadas por el Impuesto sobre Sociedades que, a la fecha de su dictamen, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada (artículo 40.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional) o mediante resolución administrativa firme.
Además, no podrán revisarse las liquidaciones que no hayan sido impugnadas hasta la fecha de la sentencia ni las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada en ese momento.

Los efectos de esta sentencia se limitan hacia el pasado, siguiendo la misma línea que el Tribunal adoptó en la STC 182/2021 sobre la plusvalía municipal. Cabe destacar que la sentencia, que incluye un voto particular del magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, aún no ha sido publicada.

Sentencia completa en NOTA INFORMATIVA Nº 6-2024.pdf (tribunalconstitucional.es)

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