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La Comunidad de Madrid refuerza el régimen fiscal de la empresa familiar con la aprobación y entrada en vigor de la Ley 3/2026, de Apoyo a la Empresa Familiar

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La Comunidad de Madrid ha aprobado la Ley 3/2026, de 30 de junio, de Apoyo a la Empresa Familiar, una norma clave que entró en vigor el 1 de julio de 2026 y que introduce una mejora sustancial en el régimen fiscal aplicable a la transmisión de empresas familiares y participaciones en entidades dentro del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El objetivo principal de esta nueva normativa es facilitar el relevo generacional, garantizar la continuidad de los negocios familiares en la región y reducir de forma muy significativa la tributación tanto en herencias como en donaciones.

Principales novedades de la Ley 3/2026 de Apoyo a la Empresa Familiar

Reducción autonómica del 99% para la empresa familiar
La principal novedad consiste en la creación de una reducción propia del 99% para la adquisición de:
  • Empresas individuales.
  • Negocios profesionales.
  • Participaciones en entidades que cumplan los requisitos de empresa familiar.

Esta reducción resulta aplicable tanto en adquisiciones mortis causa (herencias) como en donaciones inter vivos, mejorando sustancialmente el régimen anterior.

Equiparación del tratamiento de herencias y donaciones

Hasta ahora, la normativa estatal establecía un tratamiento menos favorable para determinadas donaciones.

La nueva Ley madrileña iguala prácticamente el régimen aplicable a:

  • transmisiones por fallecimiento, y
  • transmisiones en vida,

favoreciendo la planificación anticipada del relevo generacional.

Ampliación de los beneficiarios

Uno de los cambios más relevantes consiste en la ampliación del círculo de familiares que pueden beneficiarse de la reducción.

Además de descendientes, ascendientes y cónyuges, podrán acogerse también:

  • familiares del Grupo III;
  • colaterales hasta cuarto grado, tanto por consanguinidad como por afinidad.

Asimismo, se contempla el acceso al beneficio para determinados empleados o directivos cuando concurran requisitos específicos de antigüedad y funciones de dirección.

Flexibilización de los requisitos para participaciones sociales

La Ley introduce mejoras importantes en los requisitos exigidos para aplicar la reducción sobre participaciones sociales.

Entre otras cuestiones:

  • se amplía el grupo familiar que puede computarse para acreditar la participación mínima del 20% conjunto;
  • las funciones de dirección pueden ser desempeñadas por cualquiera de las personas integrantes de dicho grupo familiar;
  • se mantiene la exigencia de que la entidad desarrolle una verdadera actividad económica y no tenga carácter patrimonial.

 Reducción también sobre determinados activos financieros

La norma aclara que la reducción puede extenderse a determinados activos financieros y tesorería cuando procedan de beneficios obtenidos mediante actividades económicas.

Esta precisión resulta especialmente relevante para sociedades holding y grupos familiares con excedentes de tesorería.

 Reducción del plazo de mantenimiento

Se mantiene la obligación de conservar los bienes o participaciones adquiridos, pero el plazo exigido pasa a ser de cinco años, tanto para herencias como para donaciones.

 Mejoras técnicas

La Ley incorpora además diversas modificaciones de carácter técnico destinadas a proporcionar mayor seguridad jurídica, entre ellas:

  • actualización de la regulación sobre discapacidad;
  • reorganización sistemática de las reducciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones;
  • modificación de la denominación de diversos preceptos del Texto Refundido autonómico.
Valoración

La aprobación de esta Ley convierte a la Comunidad de Madrid en una de las comunidades autónomas con un régimen fiscal más favorable para la transmisión de empresas familiares. La nueva regulación facilita significativamente la planificación sucesoria y patrimonial, reduce el coste fiscal del relevo generacional y amplía de forma relevante el ámbito subjetivo de aplicación de los beneficios fiscales.

No obstante, la aplicación de estas reducciones continúa condicionada al cumplimiento de los requisitos previstos tanto en la normativa autonómica como en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, especialmente en lo relativo al ejercicio efectivo de funciones de dirección, la existencia de una actividad económica y el mantenimiento de los bienes o participaciones adquiridos.

¿Qué recomendamos?

Las familias empresarias deberían revisar cuanto antes:

  • La estructura de propiedad del grupo familiar.
  • El cumplimiento de los requisitos de empresa familiar.
  • Los protocolos familiares y planes de sucesión.
  • La conveniencia de anticipar transmisiones mediante donación aprovechando el nuevo régimen.

Una adecuada revisión permitirá maximizar los beneficios fiscales y evitar contingencias en futuras transmisiones.

 Departamento Fiscal – UHY Fay & Co Tax & Legal

 

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