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La Auditoría de Cuentas de la Comunidad de Propietarios

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¿Se Puede Auditar Cuentas a una Comunidad de Propietarios?

Esta pregunta podría haber sido formulada por usted como administrador de fincas, abogado, agente inmobiliario, inversor, presidente de su Comunidad de Propietarios o, simplemente, como propietario de una vivienda situada en cualquier urbanización del territorio español.

Para poder dar respuesta a la pregunta es necesario conocer la normas contables y resoluciones de los organismos públicos, motivo por el cual he querido compartir mi experiencia sobre la revisión de Estados Financieros de las Comunidades de Propietarios.

En primer lugar, hay que destacar que en marzo de 2016 el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) publicó en el BOICAC 105, la consulta planteada por algunos auditores y su correspondiente respuesta. La consulta planteada fue la siguiente:

“Sobre la auditoría de las cuentas anuales o de otros estados financieros o documentos contables de determinadas entidades en las que la normativa reguladora que les resulta de aplicación según su naturaleza jurídica no establece de forma expresa un marco normativo de información financiera para su elaboración y presentación”. 

El ICAC es el Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, que regula la actividad de auditoría, siendo la máxima autoridad en materia contable en España.

El ICAC en respuesta a Auditar Cuentas a una Comunidad de Propietarios

La respuesta del ICAC fue que, en el supuesto de comunidades de propietarios, la revisión y verificación de los estados financieros que elaboran no tendrán la consideración de un trabajo de auditoría de cuentas sujeto a la normativa que regula la actividad de auditoría. Por lo tanto, se dejó clara la actuación de los auditores de cuentas respecto al trabajo de revisión de los Estados financieros de las Comunidades de Propietarios. No se puede identificar un trabajo de revisión de una Comunidad de Propietarios como auditoría de cuentas por no tener un marco normativo contable.

Una vez resuelta la pregunta, se debe indicar que, sin embargo, existe la posibilidad de realizar una revisión mediante la emisión de un “informe sobre procedimientos acordados sobre información financiera”, cuyo fin puede ser realizar pruebas sustantivas específicas como las que realizan los auditores. Las corporaciones de auditores emiten Guías de Actuación Profesional que ayudan a los auditores a realizar estos encargos, como la que emitió el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE).

Es importante subrayar la importancia de un trabajo de este alcance para que los propietarios conozcan si se están efectuando tareas fundamentales para la buena gestión de la Comunidad. Tales como:

  • El cumplimiento de los acuerdos adoptados en las Juntas Generales.
  • El cálculo correcto de las cuotas de participación que pagan los vecinos.
  • Si se aplican correctamente los descuentos o recargos.
  • Si la conciliación bancaria se verifica o si se realiza la adecuada contabilización de los gastos y del presupuesto aprobado.

Todas estas verificaciones y procedimientos forman parte de las distintas actuaciones que el auditor puede realizar para una Comunidad de Propietarios.

Asimismo, en base a mi experiencia, considero que el trabajo de un profesional independiente suele mejorar sustancialmente la relación entre vecinos, Junta Directiva y Administradores en aquellos casos en los que existen conflictos internos en relación con las cuentas, ya que interviene aportando un criterio experto y ajeno a los intereses de la Comunidad.

Vistos los beneficios de esta labor en el control financiero y contable de las Comunidades de Propietarios, resulta muy recomendable que todas las partes involucradas en una Comunidad de Propietarios no duden en recurrir a los auditores en caso de considerarlo necesario.

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Antonio Gamero
Gerente Departamento de Auditoría
ajg@uhy-fay.com

 

 

 

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