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La Cesión de Uso de Viviendas con Fines Turísticos

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En medio de la vorágine provocada en el sector turístico por la COVID-19, otros sectores muy ligados al anterior, como el inmobiliario o el comercio electrónico, vuelven a estar en el punto de mira por las viviendas de uso turístico y la forma en la que los usuarios acceden a ellas.

En 2017, se introdujo en el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria un artículo que imponía la siguiente obligación:

Las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español en los términos establecidos en el apartado siguiente [entiéndase, de este mismo artículo], vendrán obligados a presentar periódicamente una declaración informativa de las cesiones de uso en las que intermedien […]”.

vivienda-turisticaSin embargo, el pasado mes de julio el Tribunal Supremo (Sala III) declaró nula la obligación de informar a Hacienda por parte de los intermediarios sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, dejando, por tanto, sin efectos el artículo anterior.

La Asociación Española de la Economía Digital (ADigital) interpuso un recurso al Tribunal Supremo contra esta obligación, de obtener y de facilitar información, alegando que la economía colaborativa que genera el comercio electrónico constituye una parte importante de la “Estrategia del Mercado Único Digital” defendida por la Comisión Europea, por lo que dicha obligación de información debía ser declarada nula por exigir a sus operadores –en su mayoría grandes plataformas que intervienen en numerosas operaciones-, una información excesivamente extensa y compleja. También porque, unido al elevado número de transacciones, en muchas de ellas los intermediarios no intervienen en la transacción en sí y, por ello, la mayoría de los datos requeridos por la norma no están ni a su disposición ni bajo su control.

Recordamos en este punto que, en dichas cesiones temporales del uso de una vivienda -ya amueblada y equipada para su inmediato uso-, y cualquiera que sea el canal (web o tradicional) a través del que se promocione o comercialice, se entiende por:

  • Intermediario: a cualquier persona o entidad que preste el servicio de intermediación (de forma onerosa o gratuita) en este tipo de cesión, incluidas las plataformas colaborativas que prestan dichos servicios online; y por
  • Declaración informativa: el modelo de declaración, aprobado por el Ministerio, que debe ir firmado por los intermediarios y completado con los siguientes datos: identificación del propietario y de su vivienda, que cede total o parcialmente, así como de las personas o entidades cesionarias; el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos, y el importe percibido por el titular, o su carácter gratuito, así como cualquier otro dato relevante.

El Tribunal Supremo decidió anular el artículo que regulaba esta obligación de informar a Hacienda por la cesión de viviendas por uso turístico siguiendo el argumento de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de diciembre de 2019, sobre Airbnb Irlanda. Dicha sentencia anuló la obligación de información porque, al tratarse de una medida que limita la libre prestación de servicios de la sociedad de la información, debía haber sido notificada a la Comisión Europea y, al no hacerlo, se vulneró la Ley del Gobierno y la Directiva sobre Información Obligatoria, lo que determinó la anulación de la obligación, al margen de las anteriores afirmaciones de la recurrente.

Como era de esperar, ante la anulación de esta obligación de información, los tres sectores afectados han reaccionado, pero lo han hecho de forma dispar:

  • Para la economía digital, tal y como defendía ADigital en su recurso, la permanencia de esta obligación de suministro de información hubiera obligado a efectuar cambios en el modelo de negocio y en las aplicaciones informáticas, con importantes costes operacionales, tecnológicos y económicos y, en la práctica, hubiese convertido a las plataformas en recaudadores periódicos y exhaustivos de datos, lo que hubiese supuesto un obstáculo a la competencia efectiva en los mercados.
  • En el sector turístico, no eran pocos los que consideraban positiva la existencia de esta obligación como un instrumento de control y transparencia fiscal y que piden ahora al Ministerio de Hacienda que se emplee esta “oportunidad” para aprobar una nueva normativa fiscal transparente pero también proporcionada, que efectivamente permita el control del fraude fiscal en el ámbito de estas plataformas colaborativas sin suponer una limitación ni una exigencia mucho mayor para el sector.
  • Finalmente, para el sector inmobiliario esta decisión del Supremo permite una mayor libertad a los intermediarios en estas cesiones de uso con fines turísticos, aunque puede que ello no sea suficiente para contrarrestar los efectos devastadores del descenso del turismo por la covid-19 que puede llevar a los propietarios a intentar alquilar sus inmuebles de forma permanente (como vivienda habitual), esto es, en mercados más tradicionales y, generalmente, sin intermediarios o plataformas webs.

 

Clara Minero Macias

Abogada especializada en derecho mercantil

cmm@uhy-fay.com

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