En 2018, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid determinó, en desacuerdo con la interpretación de la Agencia Tributaria, que las prestaciones por maternidad y paternidad estaban exentas de tributación en el IRPF, incluidas aquellas solicitudes que fueron desestimadas.
Por lo tanto, aquellas personas que recibieron la prestación por maternidad o paternidad en 2014 o años posteriores podrán solicitar a la Agencia Tributaria la devolución del importe retenido en el IRPF en dichos años.
Si la prestación fue recibida en el año 2018 y siguientes, el contribuyente no tiene que hacer nada, ya que vendrá contemplado de forma automática en la declaración de la renta de ese año gracias al programa de ayuda Renta WEB.
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CÓMO SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN:
Si la prestación fue recibida en 2015, 2016 o 2017, la Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes un formulario en su página web para poder solicitar la devolución y la rectificación de la declaración del IRPF. Antes de comenzar a rellenar dicho formulario, es importante saber que requerirán información de los años en los que se ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria del titular para poder proceder al abono de la devolución.
Si por el contrario, dicha prestación fue recibida en años anteriores a 2015, el procedimiento implicara presentar una solicitud ordinaria no sujeta a modelo. En ella, se solicitarán el nombre completo del titular, su DNI o NIF, el año que percibió la prestación y un número de cuenta bancaria del titular.
PLAZO PARA LA SOLICITUD:
El plazo para realizar la solicitud de rectificación es de hasta 4 años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración que estamos reclamando.
DÓNDE SOLICITARLO:
El formulario se puede presentar por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ, Cl@vePIN o Certificado electrónico. Para ello, es necesario indicar el número del DNI y la fecha de validez del titular que solicita la devolución, y el número que aparece en la casilla 475 de la declaración de la renta.
Alternativamente, se puede utilizar un formulario en papel que tendrá que presentarse presencialmente en cualquiera de las oficinas de la Agencia Tributaria. Hay que tener en cuenta que en este formulario no se pueden incluir datos que no hayan sido incluidos con anterioridad en la AEAT, ya que dichos datos no se pueden informatizar. No obstante, es posible presentar este formulario junto con un escrito en el que se describan las circunstancias personales de forma detallada, aportando la documentación concurrente.
CUÁNTO ME VAN A DEVOLVER:
Aunque el monto a devolver y los intereses de demora que procedan pueden ser distintos para cada contribuyente, las estimaciones de la AEAT establecen que la devolución media por maternidad está alrededor de los 1.600 euros, y la devolución por paternidad rondaría los 383 euros.