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La desescalada y el convenio regulador de divorcio

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¿Cómo afecta las prolongaciones del Estado de Alarma que se están decretado por el Gobierno y las diferentes fases de desescalada, al cumplimiento del Convenio Regulador de mi divorcio o separación?

Desde el pasado día 14 de marzo, fecha en la que el Gobierno decretó el Estado de Alarma a consecuencia de la pandemia mundial del Covid-19, comúnmente conocido como Coronavirus, y durante la vigencia del este, los ciudadanos teníamos limitadas la libertad de circulación, lo que ocasionó serios problemas en el cumplimiento de los regímenes de visita con los hijos menores de edad con motivo del confinamiento en los hogares.

Desde este despacho hemos abordado este problema a través de diversos artículos que hemos ido publicando, actualizando el contenido sobre esta temática con los diferentes acuerdos y notas de servicio que se fueron adoptando por las Juntas de Jueces de los Partidos Judiciales, ofreciendo nuestro análisis y opinión al respecto.

Durante todo este tiempo, no ha existido unanimidad en todo el territorio nacional, existiendo disparidad de criterios, llegando a pronunciarse al respecto la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial acordando que se mantengan los regímenes de visita y la custodia compartida durante esta situación de Estado de Alarma, aunque dejaba en manos de los jueces decidir se debían producirse modificaciones. Esta opinión era además compartida por el Ministro de Justicia, Don Juan Carlos Campo. No obstante, los diferentes acuerdos adoptados por las Juntas de Jueces se daban por válidos.

Sin embargo, y dada la situación actual en las que las Provincias han entrado en fase de desescalada, muchos de los acuerdos adoptados se han ido derogando por las Juntas de Jueces correspondientes dejando los mismos sin efecto al no concurrir circunstancias que puedan justificar el incumplimiento de los regímenes de visitas, volviendo a ser, por tanto, plenamente ejecutables las medidas adoptadas por resolución judicial, debiendo cumplirse las mismas íntegramente.

 Esto es lo que ha ocurrido, por ejemplo, en la ciudad de Málaga, con el Acuerdo de los Jueces de Familia de fecha 20 de mayo, y de la localidad de Vélez Málaga con el Acuerdo de fecha 21 de mayo de 2020.

 Habiéndose reducido, en parte, las medidas limitadoras impuestas en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se decreta el Estado de Alarma, los progenitores, de común acuerdo, deberán compensar el tiempo de convivencia no desarrollado por el progenitor que no ha tenido consigo a los menores. Si esta compensación no llega a efectuarse puede ejecutarse la misma ante el Juzgado de Familia correspondiente, interponiendo demanda, habiéndose habilitado un procedimiento especial para ello y que gozará de una tramitación preferente, debiendo celebrarse el juicio en el plazo de diez días desde que la demanda haya sido admitida a trámite por el Juzgado, y dictándose Sentencia dentro de los tres días siguientes.

Esta medida procesal urgente sobre el procedimiento especial y sumario en materia de familia se recoge en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 16/2020 de 28 de abril, sobre medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Dicho procedimiento se podrá ejercitar durante la vigencia del Estado de Alarma y hasta tres meses después de su finalización, siendo competente para ello el Juzgado que hubiera resuelto sobre el régimen de visitas o custodia compartida cuyo reequilibro se solicite.

Este mismo procedimiento podrá utilizarse para solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos, o su establecimiento, cuando hayan variado sustancialmente las circunstancias económicas de los cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria que estamos viviendo.

Por todo ello, para una mayor información de la evolución de los criterios de los distintos tribunales, su ineficacia en las fases de desescalada y sobre el procedimiento especial referenciado, en UHY FAY&CO quedamos a su disposición para cualquier consulta y les ofrecemos el mejor asesoramiento y representación procesal para este tipo de cuestiones, otorgando a nuestros clientes un servicio de calidad en torno a las cuestiones tratadas en este artículo.

 

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