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El impacto del COVID en el IVA

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Con motivo del COVID hemos observado un incremento sustancial del nivel de impagos en las facturas emitidas por nuestros clientes.

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Modificaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido por COVID

Por este motivo es importante recordar los mecanismos que establece la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido para poder recuperar las cuotas del impuesto declaradas que no han sido abonadas.

Cuando tenemos facturas impagadas cuyo IVA ha sido debidamente ingresado en Hacienda, procede su recuperación mediante la modificación de la base imponible (emisión de factura rectificativa) previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Destinatario de la operación: es necesario que el destinatario de la operación actúe como empresario o profesionalo, si no tiene dicha condición o no actúa como tal, que la base imponible de la operación, IVA excluido, sea superior a 300 euros.
  • Requisito temporal (regla general):Se exige que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya cobrado todo o parte del crédito derivado del mismo. 6 meses para el caso de empresarios con volumen de operaciones en el año anterior inferior a 6.010.121,04 euros.
  • Operaciones a plazoso con pago aplazado: son aquellas en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre el devengo del Impuesto repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año.

En estos casos el plazo de un año (o de 6 meses) se cuenta desde el vencimiento del plazo o plazos impagados (no desde el devengo) a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible:

  • Operaciones en régimen especial de criterio de caja: el crédito puede considerarse incobrable en la fecha del devengo del impuesto por aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior al de realización de la operación. Es decir, no es necesario esperar desde esa fecha el plazo de 1 año o de 6 meses para adquirir tal condición, salvo que se trate de operaciones a plazo o con precio aplazo, en cuyo caso si será necesario el transcurso de dicho plazo (1 año o 6 meses) desde el vencimiento del plazo hasta el devengo de la operación.
  • Requisito registral: Es necesario que esta circunstancia quede reflejada en los libros registro de IVA.
  • Reclamación del cobro de la deuda: se exige que se haya instado el cobro de la deuda mediante reclamación judicial o requerimiento notarial(mediante acta de requerimiento notarial, ya que no son válidos otro tipo de requerimientos, como pueden ser las actas de remisión de documentos.).

La reclamación del pago también puede hacerse a través de un juicio monitorio, que puede instarse de forma sencilla ante el juzgado rellenando un modelo normalizado. Si la deuda no excede de 2.000 euros, no será preciso contar con abogado y procurador ni pagar tasas judiciales, lo que supone reducir considerablemente los costes de la reclamación. Tampoco hay costes de abogado y procurador, aunque sí tasas judiciales, si la deuda supera los 2.000 euros, pero el deudor no se opone a la demanda y paga la deuda sin que sea preciso ejecutarla.

Procedimiento de modificación de la base imponible

Los pasos a seguir para modificar la base imponible son los siguientes:

  • Debe modificarse en el plazo de los tres mesessiguientes a la finalización del periodo de seis meses o un año anteriormente mencionado y deberá comunicarse a la AEAT en el plazo de un mes desde la expedición de la factura rectificativa, acompañando los justificantes de la rectificación.
  • Operaciones en régimen especial del criterio de caja: el plazo de tres meses se computa a partir de la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior al de realización de la operación.
  • Una vez practicada la reducción de la base imponible, ésta no volverá a modificarse al alza aunque el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial de la contraprestación, salvo cuando el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional. En este caso, se entenderá que el IVA está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación percibida.
  • Si el sujeto pasivo desiste de la reclamación judicial al deudoro llega a un acuerdo con él, se deberá modificar de nuevo al alza la base imponible, mediante la expedición de la factura rectificativa, en el mes siguiente al desistimiento o acuerdo de cobro, procediendo a la repercusión de la cuota correspondiente.

No procederá la modificación de la base imponible en los casos siguientes:

  • Créditos que disfruten de garantía real, en la parte garantizada.
  • Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte afianzada o asegurada.
  • Créditos entre personas o entidades vinculadas.
  • Créditos adeudados o afianzados por Entes públicos.
  • Cuando el destinatario de la operación esté establecido fuera del territorio de aplicación del impuesto, ni en Canarias, Ceuta o Melilla.

Obligaciones formales para la modificación de la base imponible

Requisitos que debe cumplir el acreedor:

  • Emitir la factura y contabilizar las operacionesen tiempo y forma.
  • Expedir las facturas rectificativasy registrarlas debidamente en el libro de facturas emitidas.
  • Comunicar a la AEATpor vía electrónica la modificación de la base en el plazo de un mes desde la fecha de expedición de la factura rectificativa.

En la factura rectificativa se hará constar su condición de documento rectificativo, la descripción de la causa que motiva la rectificación, los datos identificativos y las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas. Además, en la factura rectificativa la base imponible y la cuota se pueden consignar de dos formas:

  • Indicando directamente el importe de la rectificación (sea el resultado positivo o negativo),
  • O bien, tal y como queden tras la rectificación efectuada, siendo obligatorio en este último caso señalar el importe de la rectificación.

Requisitos que debe cumplir el destinatario de la operación:

  • Comunicar a la AEAT, por vía electrónica en los formularios disponibles en su sede electrónica, el recibo de las facturas rectificativas que le envíe el acreedor.
  • Incluir en la declaración del período en que se hayan recibido dichas facturas (declaración rectificativa) el importe total de las cuotas rectificadas, como minoración de las deducidas.

 

Pitu Domecq
Directora Tax
idp@uhy-fay.com

 

 

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