Noticias

¿Cuándo es Obligatoria la Auditoría de Cuentas?

Auditoria-obligatoria
Noticias Fiscales, Noticias Legales

Los supuestos y magnitudes que deben cumplir las entidades para verse obligadas a la auditoría de sus cuentas anuales quedan recogidos en la Ley de Auditoría de Cuentas y la Ley de Sociedades de Capital. Es muy frecuente que las empresas se planteen esta cuestión al cierre del ejercicio, sobre todo, si han sufrido un proceso de crecimiento y expansión, por lo que resulta fundamental tener claro cuáles son los requisitos de auditoría obligatoria.

Deberá someterse a una auditoría obligatoria todas las entidades que superen los límites previstos en la Ley de Sociedades de Capital. Esta establece que las sociedades mercantiles que, durante dos años consecutivos superen dos de los tres siguientes requisitos, estarán obligados a realizar una auditoría obligatoria.

Limites para auditoria obligatoria:

  • Que el importe neto de cifra anual de negocio sea superior a 5.700.000 euros.
  • Que el total de las partidas de activo sea superior a 2.850.000 euros.
  • Que el número medio de trabajadores durante el ejercicio sea mayor de 50.

Por su parte, el Reglamento de Ley de Auditoría de Cuentas, determina otros requisitos los cuales también obligan a llevar a cabo una auditoría de cuentas anuales. Estos son los siguientes:

  • Si la empresa es emisora de valores admitidos a negociación en mercados secundarios de valores o sistemas multilaterales de negociación.
  • Si las entidades emiten obligaciones en oferta pública.
  • Si se dedican habitualmente a la intermediación financiera.
  • Si las entidades tienen por objeto social cualquier actividad sujeta al texto refundido de la ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.
  • Si incluyen en sus estatutos la obligación de auditar o por petición en el Registro Mercantil.
  • Las cooperativas de crédito.
  • Las cooperativas de viviendas.
  • Si las empresas realizan los contratos con Administraciones públicas que superen los 600.000 euros y estos representen más del 50% de la cifra de negocios.
  • Si durante un ejercicio social recibe subvenciones o ayudas, con cargo acumulado de 600.000 euros.
  • Fundaciones que, durante dos años consecutivos a fin de cierre de cada uno, se cumplan dos de tres requisitos para realizar una auditoría obligatoria:
  • Tener una actividad mercantil superior a los 2.400.000 euros.
  • Tener unos activos superiores a 2.400.000 euros.
  • El número medio de trabajadores durante el ejercicio sea mayor de 50.

Estos son los supuestos o límites de auditoría obligatoria establecidos en la normativa. En el caso de que la empresa o entidad en encuentre en alguna de estas situaciones deberá contar con auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) para llevar a cabo la auditoría, y en su caso, el informe de gestión, UHY puede llevar a cabo el servicio de Auditoría externa ciñéndose a las normas vigentes. El auditor deberá ser nombrado por la Junta General de forma previa a la finalización del ejercicio a auditar.

Facturación Electrónica

La evolución de los sistemas informáticos de facturación y Verifactu: Una oportunidad y un reto…
Euros Fiscal

Devolución de Retenciones sobre Dividendos soportada por No Residentes en España

Descubre cómo la reciente sentencia del TJUE del 19 de diciembre de 2024 puede permitir…

Participación de los empleados

EL CORAZÓN DE LA GESTIÓN DEL CAMBIO  El cambio organizacional no es fácil. Según una…

La Relevancia de los Peritos Económicos en los Procedimientos Judiciales o Disputas

La figura del perito económico en el ámbito judicial es fundamental para esclarecer asuntos financieros…
Menú