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Cuenta corriente tributaria

Cuenta corriente tributaria
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El próximo 31 de octubre termina el plazo para solicitar la inclusión en el sistema de cuenta corriente tributaria. Este sistema permite a determinados contribuyentes compensar los cobros y pagos con la Administración tributaria por las autoliquidaciones presentadas en IVA, retenciones y pagos fraccionados, lo cual puede resultar muy eficaz para optimizar la gestión de tesorería.

El requisito esencial para ser incluido en el sistema es estar al día en la presentación de impuestos y que el importe de los créditos reconocidos durante el ejercicio 2022 sea igual o superior al 40% de las deudas devengadas durante dicho ejercicio.

Una vez aceptada la inclusión en el sistema, éste comenzará a aplicarse desde el 1 de enero de 2024 y continuará aplicándose hasta que se solicite la baja (si se siguen cumpliendo los requisitos).

En cuanto a su funcionamiento, los créditos y deudas con la Administración derivados de la presentación de impuestos se compensan automáticamente resultando una nueva deuda a pagar o un crédito a devolver. El saldo deudor o acreedor de la cuenta corriente se determinará trimestralmente por parte de la Administración tributaria a 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre y 31 de diciembre.

Si resultará una cantidad a devolver, la Administración tributaria realizará la devolución mediante transferencia. Si el resultado fuera a pagar, el pago deberá realizarse en el plazo general previsto para la recaudación de deudas en periodo voluntario por lo que los contribuyentes podrán obtener una mayor eficiencia en su tesorería.

Aunque puede suponer una importante mejora en tesorería para la mayoría de los contribuyentes, se recomienda realizar un estudio previo ya que existen determinadas limitaciones que puede impedir su aplicación u obtener una mejora efectiva del cash Flow. Este análisis resulta especialmente aconsejable para aquellos contribuyentes que actualmente se encuentran en el sistema de devolución mensual de IVA o a Grupos de consolidación en IS o IVA.

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