Es un delito que protege la libre competencia y, con ello, la defensa de la empresa frente a intromisiones ilícitas de otros competidores que puedan perjudicar su posición en el mercado a través del conocimiento de datos reservados de la propia empresa.
Debemos subrayar, que según manifiesta la Jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo, el delito del artículo 279 del Código Penal queda integrado por los siguientes elementos:
- Tiene por objeto el llamado secreto de empresa.
- El medio comisivo consiste en la difusión, revelación o cesión del tal secreto.
- El sujeto activo ha de ser quien tuviere legal o contractualmente obligación de guardar reserva, esto es, de mantener el secreto que él precisamente conoce porque su relación concreta con empresa así lo exige.
Como reiteradamente ha resuelto nuestra Jurisprudencia, el elemento nuclear de este delito es el “secreto de empresa”, aunque es un término que no viene definido en nuestro Código Penal al tratarse de un concepto dinámico y no constreñible en un “numerus clausus”, por eso, debemos acudir a la concepción funcional-práctica, debiendo considerarse secretos de empresa los propios de la actividad empresarial, que de ser conocidos contra la voluntad de la empresa, pueden afectar a su capacidad competitiva.
Artículo de Claudia Pierre Trias de Bes (cpierre@www.uhy-fay.com)