DAC6: Obligación de informar sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal
El BOE publica la transposición de la Directiva de Intermediarios Fiscales (DAC6), la obligación de informar sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.
Dicha trasposición se ha articulado con la aprobación de dos disposiciones adicionales de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, y entrará en vigor mañana, 31 de diciembre de 2020
- Disposición vigésima tercera: obligación de informar sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.
- Disposición vigésima cuarta: obligación, entre particulares, derivadas de disposición vigésima tercera.
Esta normativa contiene un régimen transitorio para los mecanismos transfronterizos que se hayan realizado entre el 25/06/2018 y el 30/06/2020, que deberán ser declarados en los plazos que se establezcan reglamentariamente.
El régimen sancionador diferencia entre infracciones tributarias graves y leves, y deja en manos de los Estados miembros su regulación, estableciendo que sea “eficaz, proporcional y disuasoria”.
El BOE publica la transposición a nuestro ordenamiento jurídico interno de la ”Directiva de los intermediarios fiscales” (DAC 6), pincha en el BOE para leer la transposición completa: