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Estado de Alarma y Cobertura del Seguro de Vehículos a Motor

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¿Cómo afectará el Estado de Alarma decretado por el Gobierno al seguro de circulación de vehículos a motor?

Desde que el Gobierno el pasado sábado 14 de marzo de 2020 ha decretado el Estado de Alarma en todo el Territorio Español (Real Decreto 463/2020) a consecuencia de la PANDEMIA MUNDIAL del Covid-19, han surgido multitud de preguntas sobre la aplicación del art 7 del referido decreto, que regula la limitación de la libertad de circulación de las personas.

Por las redes sociales se esta difundiendo que los seguros de automóviles no cubrirán aquellos siniestros que se produzcan a consecuencia de un desplazamiento no justificado por el art 7 de Real Decreto 463/2020.

Sin perjuicio del contenido de este artículo apelamos a la responsabilidad de todos los ciudadanos a cumplir estrictamente con las normas establecidas en el decretado el Estado de Alarma y a seguir las recomendaciones sanitarias.

Nuestro equipo de procesal considera que todas las POLIZAS OBLIGATORIAS DE SEGUROS A TERCERO DE VEHICULOS A MOTOR DEBERIAN CUBRIR LA TOTALIDAD DE LOS POSIBLES SINIESTROS OCURRIDOS en los desplazamientos durante el periodo de alarma con independencia de la justificación o no del desplazamiento.

El seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos a motor se regula en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (en adelante, Ley) y en el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor (en adelante, Reglamento).

Tal y como dice la guía técnica 1/2019 de la dirección general de seguros y fondos de pensiones, relativa a determinadas cláusulas del seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos a motor, las finalidades fundamentales de la Ley es proteger a los terceros perjudicados en un accidente de circulación, obligando al propietario del vehículo a suscribir un seguro obligatorio de responsabilidad civil que asegure, en los términos delimitados por las citadas normas, la responsabilidad del conductor de vehículos a motor derivada de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

Aunque expresamente la guía técnica de 1/2019, no contempla la situación actual del Estado de Alarma, es muy clara al determinar que LA COBERTURA DEL SEGURO OBLIGATORIO DEBE SER PERMANENTE, por lo que no pueden existir intervalos de tiempo en los que el vehículo no esté asegurado.

En definitiva, con independencia de la justificación o no de la circulación que efectúen los ciudadanos con vehículos a motor consideramos que contarán con la cobertura de las pólizas de seguro obligatorio para terceros.

Para cualquier problema de esta naturaleza no dude en contactar a nuestro equipo de procesal, quienes cuentan con la experiencia y conocimiento experto para ofrecerle un servicio de la más alta calidad.

Contacte con Camino Coello, abogada especializada en derecho procesal: ccoello@uhy-fay.com

 

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