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Estado de Alarma y contratos de crédito sin garantía hipotecaria

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¿cómo afectará el estado de alarma a las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria?

Desde que el Gobierno declaró el Estado de Alarma en todo el Territorio Español (Real Decreto 463/2020) como consecuencia del Covid-19, se han venido adoptado medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social que esta crisis sanitaria ha ocasionado en nuestro país, de las que hemos ido informando en nuestros distintos artículos.

En el artículo 21 del Real Decreto 11/2020 se recoge como medida extraordinaria la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto cuando este crédito se haya contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus. Esta suspensión también afectará a los fiadores o avalistas que podrán exigir que el acreedor agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda garantizada.

Esta medida solo será aplicable a las personas físicas, cuando se cumplan las condiciones de vulnerabilidad, requisitos tasados, que se establecen en el artículo 16 del mismo texto legal, debiendo ser estas previamente acreditadas documentalmente por el deudor ante la entidad acreedora. Entre estas condiciones se encuentra pasar a estar en situación de desempleo o en caso de ser empresario o profesional, sufrir una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída de su facturación de al menos un 40%, estableciéndose además unos límites de renta, añadiendo como requisito que en el mes anterior a su solicitud el conjunto de ingresos de los miembros de la unidad familiar no haya superado el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples Mensual. Este límite puede incrementarse por cada hijo a cargo, al igual que si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada una discapacidad, situación de dependencia o incapacidad permanente, entre otros.

Esta medida no cubre las necesidades de las empresas, sino que afecta única y exclusivamente a las personas físicas.

La solicitud se podrá realizar hasta un mes después del fin de la vigencia del Estado de Alarma procediendo la entidad acreedora, una vez acreditada la situación de vulnerabilidad, a su suspensión automática no requiriendo acuerdo entre las partes ni novación contractual alguna. Esta implantación conllevará la suspensión de las obligaciones derivadas del crédito sin garantía hipotecaria, no pudiendo exigirse por el acreedor ni el pago de la cuota, ni de ninguno de los conceptos que la integran, ni tampoco se devengaran intereses. La fecha del vencimiento acordada en el contrato se ampliará por el tiempo que dure la suspensión no modificando el resto de las condiciones pactadas.

El Real Decreto regula además las consecuencias de la aplicación indebida por el deudor de esta medida siendo este el responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir y de los gastos que haya generado la aplicación de estas medidas, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudieran tener lugar.

La medida no conlleva una condonación de la deuda, sino que supone un aplazamiento del pago de la cuota, por lo que tendrá el beneficiario que pagarla más adelante.

Si usted quiere conocer si puede o no acogerse a esta medida excepcional y solicitar una moratoria de su deuda hipotecaria, desde UHY FAY&CO, le ofrecemos el mejor asesoramiento y representación procesal para este tipo de cuestiones, otorgando a nuestros clientes un servicio de calidad en torno a las cuestiones tratadas en este artículo.

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