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Estado de Alarma y cumplimiento de obligaciones hipotecarias

Casitas-Rojas
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Dese que el Gobierno decretó el Estado de Alarma, a consecuencia del Covid-19, se ha frenado drásticamente la economía de nuestro país con la paralización de gran parte del tejido industrial y de servicios, que ha dado lugar a que se hayan adoptado medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente a este impacto económico y social mediante el Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo, complementándose las mismas mediante el Real Decreto 11/2020.

En su artículo 17 el Real Decreto 8/2020 establecía como una de las medidas la “moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual” de aquellas personas que tienen dificultades extraordinarias para hacer frente a su pago como consecuencia de la crisis COVID-19. Posteriormente, dicha medida fue complementada mediante el Real Decreto 11/2020, artículo 19, y en el que se recoge que esta moratoria también pueda aplicarse cuando la deuda hipotecaria hubiera sido contraída para inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales que hayan sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%, y a las viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler, para las que el deudor hipotecario, persona física, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de Alarma o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.

Dicha moratoria se aplicará a los contratos de préstamo o créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria cuando el deudor se encuentre en uno de los supuestos de vulnerabilidad económica y que estén vigentes. Igualmente será de aplicación esta moratoria para los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren también en uno de esos supuestos de vulnerabilidad, pudiendo solicitar a la entidad bancaria que agote el patrimonio del deudor principal.

Esta medida no es universal y tiene limitaciones, siendo la primera de ellas cumplir con  las condiciones de vulnerabilidad, unos requisitos tasados, que tendrán que ser previamente acreditados documentalmente por el deudor ante la entidad acreedora.

A esta medida urgente y extraordinaria solo podrán acogerse aquellas personas que se queden en una situación de desempleo como consecuencia del covid-19, o aquellos empresarios o profesional que sufran una perdida sustancial de sus ingresos o caída de las ventas, estableciéndose además unos límites de renta, añadiendo además como requisito para poder beneficiarse de esta medida, que en el mes anterior a su solicitud el conjunto de ingresos de los miembros de la unidad familiar no haya superado el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples Mensual. Este límite puede incrementarse por cada hijo a cargo, al igual que si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada una discapacidad, situación de dependencia o incapacidad permanente, entre otros.

La solicitud se podrá realizar desde el día 19 de marzo hasta quince después del fin de la vigencia del RD 8/2020 procediendo la entidad acreedora a su implantación en un plazo máximo de un mes. Esta implantación conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado y la consecuente inaplicación durante su vigencia de la cláusula de vencimiento anticipado, no pudiendo exigir la entidad el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran, ni se devengarán intereses. La aplicación de esta moratoria no requerirá acuerdo entre las partes para que surta efectos, ni novación contractual alguna, siendo automática desde la solicitud del deudor al acreedor, aunque no se formalice en escritura pública.

El Real Decreto regula además las consecuencias de la aplicación indebida por el deudor de esta medida siendo este el responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir y de los gastos que haya generado la aplicación de estas medidas, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudieran tener lugar.

La medida no conlleva una condonación de la deuda, sino que supone un aplazamiento por un mes del pago de la cuota hipotecaria, tendrá el beneficiario que pagar más adelante. Esta moratoria, como ya hemos expuesto, tiene una duración de hasta 15 días después de la vigencia del Real Decreto, que en principio es de un mes, salvo que se prorrogue.

Si usted quiere conocer si puede o no acogerse a esta medida excepcional y solicitar una moratoria de su deuda hipotecaria, desde UHY FAY&CO, le ofrecemos el mejor asesoramiento y representación procesal para este tipo de cuestiones, otorgando a nuestros clientes un servicio especializado en torno a las cuestiones tratadas en este artículo.

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