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Extensión de la vigencia de ERTE por Fuerza Mayor

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El Real Decreto-ley 18/2020 de 12 de mayo publicado en el BOE de hoy 13 de mayo de 2020, que recoge el acuerdo alcanzado con los agentes sociales, para adaptar las condiciones de los trabajadores afectados por un ERTE de Fuerza Mayor (en adelante ERTE FM) a la desescalada. Para ello se extiende la vigencia de ERTE FM hasta el 30 de junio de 2020 para empresas que no puedan reiniciar la actividad.

Se mantienen las exoneración de cuotas hasta el 30 de junio: 100% para aquellas empresas que tuvieran menos de 50 trabajadores y del 75% para aquellas cuya plantilla sea igual o superior a los 50.

Se crea una nueva categoría de ERTE FM parcial para las empresas que puedan reiniciar su actividad que se extenderá hasta el 30 de junio de 2020, en el que podrán combinar trabajadores en actividad y trabajadores con contrato suspendido. En todos los casos hay una exoneración de cotizaciones a la seguridad y por conceptos de recaudación conjunta, que trata de incentivar el regreso a la actividad, estableciendo mayores exenciones para los empleados que trabajen que para los que continúen en suspensión:

1. Las empresas de menos de 50 empleados tendrán una exención de cotizaciones del 85% en las cotizaciones devengadas en el mes de mayo y del 70% en las devengadas en junio para los trabajadores que retomen la actividad. En cambio, para los que contratos que continúen en suspensión la exoneración será de 60% para las cotizaciones devengadas en mayo y del 45% para las de junio.

2. Las empresas de 50 o más trabajadores, la exención será del 60% y del 45% para las cotizaciones devengadas en mayo y junio, respectivamente de los empleados que se reincorporen al trabajo. Mientras que será del 45% en mayo y del 30% en junio para los trabajadores que no se reincorporen a su puesto de trabajo.

Los trabajadores se reincorporaran en la medida necesaria para desarrollar la actividad. Y deberá comunicarse la renuncia en plazo de 15 días, cuando la flexibilización de medidas permita la reincorporación al trabajo efectivo.

Para los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (en adelante ERTE ETOP) comunicados a partir del desconfinamiento y hasta 30 de junio de 2020 seguirá aplicándose la normativa especial recogida en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 y pueden iniciarse estando en vigor el ERTE de FM. En estos casos la fecha de efectos se retrotrae al fin del ERTE de FM.

También se extienden las medidas especiales de protección a trabajadores hasta el 30 de junio de 2020 y las que afectan a fijos discontinuos hasta el 31 de diciembre de 2020.

Las sociedades con domicilio en territorios calificados como paraísos fiscales no podrán acogerse a los ERTE regulado en este Real Decreto. Asimismo las sociedades que se acojan a los ERTE regulados en el artículo 1 utilizando recursos públicos no podrán proceder al reparto de dividendos en el ejercicio fiscal de aplicación del ERTE salvo que abonen previamente el importe de la exoneración aplicada a las cuotas de seguridad social. Quedando excluidas las entidades que a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

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