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Incidencia del RD 8/2020 de 17 de marzo en el ámbito laboral

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Desde el día de hoy, 18 de marzo de 2020, se establecen unas normas laborales especiales tras el decreto de Estado de Alarma en España (Real Decreto 463/2020) a consecuencia de la crisis del COVID-19. Estas medidas establecen una normativa para este proceso y para la tramitación de los EXPEDIENTES DE REGULACION DE EMPLEO PARA SUSPENSON DE CONTRATOS Y REDUCCION DE JORNADA adecuados a la situación temporal, flexibilizando el proceso y los plazos:

Si bien la normativa laboral general sigue siendo vigente y aplicable, cuando no estemos ante los supuestos excepcionales que ahora la normativa flexibiliza, debemos considerar las siguientes alternativas:

EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO PARA SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR

Se tramitaran por esta vía los supuestos de suspensión de contrato y reducción de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración de estado de alarma, que impliquen:

  • suspensión o cancelación de actividades
  • cierre temporal de locales de afluencia pública
  • restricciones en transporte público o movilidad de personas y mercancías
  • falta de suministro que impidan gravemente continuar el desarrollo ordinario de la actividad o en,
  • situaciones urgentes y extraordinarias de contagio de plantilla o adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por autoridad sanitaria.

En estos casos se presentará la modalidad de ERE por fuerza mayor, que debe ser apreciada por la Autoridad Laboral, emitiendo la correspondiente Autorización Administrativa.

El proceso exige preparar la documentación oficial, así como otra documentación y seguir el proceso establecido, que en resumen es el siguiente:

  • Memoria explicativa de las causas que dan lugar a esta situación excepcional, con los datos económicos y de personal de la compañía.
  • Medios de prueba fehacientes de la situación descrita.
  • Comunicaciones oficiales a la Autoridad laboral.
  • Comunicaciones obligatorias con los trabajadores.
  • Comunicaciones obligatorias con los representantes de los trabajadores.
  • Intervención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Intervención del Servicio Empleo Público Estatal.

Por lo que es necesaria una adecuada preparación tanto económica como sobre todo documental y de cumplimiento de las obligaciones legales exigidas en este proceso.

En este caso, los empleados pasarían a percibir la prestación por desempleo durante el periodo que dure esta situación, sin obligación de cotización por parte de la empresa. Por lo que los costes de personal quedarían minimizados.

Además, esta situación no computaría como desempleo consumido para futuras prestaciones.

El proceso y los plazos se han flexibilidad para poder atender a esta situación temporal y excepcional.

EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO PARA SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y PRODUCTIVAS

Los supuestos distintos a los anteriores en los que la empresa tenga que adoptar la misma medida, pero basada en la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con el COVID-19, también se han visto modificadas de manera temporal.

Esta modalidad de medidas siempre exige la tramitación de un procedimiento colectivo con independencia del número de empleados afectados. Se debe seguir el procedimiento ordinario para este tipo de situaciones, si bien se han flexibilizado sobre todo los plazos y procesos.

A modo de resumen exige los siguientes pasos y procesos a considerar, para los cuales es necesario contar con personal experto y con capacidad de asumir la totalidad de este trabajo que contiene la vertiente económica y la social:

  • Cumplimentar todos los impresos oficiales relativos a la empresa y a sus trabajadores.
  • Elaboración de la memoria explicativa y acreditativa de las causas concurrentes para la solicitud de suspensión de contratos o reducción de jornada adecuada a la situación de la compañía y de la plantilla de la misma.
  • Acompañado de la documentación económica, y de los informes requeridos cuando las causas alegadas son técnicas, organizativas o productivas.
  • Comunicaciones oficiales a la Autoridad laboral.
  • Comunicaciones obligatorias con los trabajadores y con sus representantes.
  • Desarrollar un proceso de negociación con los representantes de los trabajadores o con la comisión de trabajadores, designada por éstos, en ausencia de representantes de los trabajadores en algún centro de trabajo.
  • Intervención y comparecencia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Autoridad laboral.

Los empleados pasarían a percibir la prestación por desempleo durante el periodo que dure esta situación asumiendo las cotizaciones a la seguridad social. Por lo que los costes de personal serán más elevados que en el caso de fuerza mayor.

Además, esta situación no computaría como desempleo consumido para futuras prestaciones.

Al igual que en el caso anterior, en los supuestos derivados del COVID-19, los plazos y procesos se han flexibilidad para adaptarse a la situación excepcional. Por lo que es preciso, contar con expertos en la materia para poder abordar esta situación con la máxima seguridad jurídica.

Nuestro equipo especializado en Derecho Laboral está a su disposición para llevar a cabo los procesos de negociación con los representantes de los trabajadores y con la Autoridad Laboral aportando seguridad jurídica a las decisiones de carácter urgente que tiene que abordar tantas empresas en este crítico momento.

  • Contacte con Fe López, Socia del Área Laboral, abogada especializada en este tipo de procesos: flopez@uhy-fay.com
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