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Inconstitucionalidad de los pagos fraccionados del IS

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Explicamos en este artículo porqué se ha declarado insconstitucional el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los años 2016 y 2017.

El Tribunal Constitucional ha dictado Sentencia recientemente declarando la inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, en lo que respecta a la regulación del cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017.

Las medidas del RDL declarado inconstitucional afectaban a empresarios con una cifra de negocios superior a 10 millones de euros y les obligaba a realizar un pago fraccionado mínimo en base a su resultado contable sin considerar ajustes fiscales por ingresos exentos, por ejemplo, lo que supuso en muchos casos un adelanto sustancial de las cuotas por el Impuesto sobre Sociedades que no fueron devueltas por Hacienda hasta más de un año después.

El motivo de la inconstitucionalidad del Real Decreto-ley se basa en que el mismo traspasa los límites recogidos en el artículo 86.1 de la Constitución Española, vulnerando los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, en cuanto al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.

¿Cuáles son los efectos de esta sentencia? Dice el TC que no se revisarán situaciones que hayan adquirido firmeza o que no se hayan recurrido en su plazo. A esto hay que añadir que, aquellos pagos fraccionados cuyos períodos impositivos comenzaron el 1 de enero de 2018, no se verán afectados por la inconstitucionalidad declarada.

Sin embargo, se plantea una última cuestión importante respecto a la posible devolución de los intereses de demora correspondientes a los pagos fraccionados que, siendo determinados de conformidad con este RDL nulo, hayan resultado superiores a los debidos de no haberse alterado la legislación vigente. En este caso, entendemos factible que los contribuyentes pueden solicitar los intereses derivados del diferencial abonado en los pagos fraccionados afectados por la sentencia siempre que los mismos no hayan prescrito pues recordemos que los pagos fraccionados son obligaciones autónomas.

 

Pitu Domecq
Directora Tax
idp@uhy-fay.com

 

 

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