Con el objeto de incidir positivamente en el desarrollo de la actividad económica, la Junta de Andalucía, mediante el Decreto-Ley 2/2020, de 9 de marzo, ha agilizado y simplificado determinados procedimientos de ordenación del territorio y urbanismo.
Entre ellos cabe destacar los siguientes:
- A partir de ahora no estarán sujetas a previa licencia las obras que sean objeto de las órdenes de ejecución que detallamos a continuación:
- Ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deteriorados, en condiciones deficientes para su uso legítimo, o cuando se pretenda la restitución de su aspecto originario.
- Será suficiente la presentación de declaración responsable o comunicación previa por parte del arquitecto director de las obras aseverando que las mismas se han llevado a cabo con lo previsto en la Licencia y el Proyecto aprobado en los siguientes casos:
- Las obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto.
- Obras en edificaciones e instalaciones existentes, en suelo urbano consolidado y conformes a la ordenación urbanística, que no alteren los parámetros de ocupación y altura, ni conlleven incrementos en la edificabilidad o el nº de viviendas. Además de su ocupación siempre que hayan sido terminadas las edificaciones.
- La primera ocupación y utilización de nuevas edificaciones, siempre que se encuentren terminadas y su destino sea conforme a la normativa de aplicación y con licencia de obras concedida.
No obstante, cabe la posibilidad de comprobación, control e inspección posterior por parte de la Administración.
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