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La justicia Europea declara ilegal el modelo 720

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ENERO 2022

La Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha dictado Sentencia condenatoria al Reino de España, por restringir las libertades comunitarias al imponer a los residentes españoles una obligación de declarar bienes en el extranjero que no tiene su equivalente respecto de bienes o derechos situados en España. La finalidad de garantizar la eficacia de los controles fiscales para luchar contra el fraude y la evasión fiscal no se ha considerado suficiente motivación para justificar esta diferencia de trato.

El modelo 720 obliga a los residentes españoles a informar de los bienes y derechos situados en el extranjero desde el año 2012. De no hacerlo, o hacerlo de forma incorrecta, incompleta o extemporáneamente, la norma española imponía severas sanciones.

El TJUE declara que España incumple la normativa comunitaria:

  • al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa de bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720), que tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos sin posibilidad de ampararse en la prescripción (art. 39.2 LIRPF y 121.6 LIS);
  • al sancionar el incumplimiento o cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación de presentar el Modelo 720 con una multa proporcional del 150 % de la cuota correspondiente al valor de dichos bienes que puede acumularse con multas de cuantía fija (DA18 LGT), y
  • al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación de presentar el Modelo 720 con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado (DA 18 LGT).

Ello supone la nulidad de estos preceptos y la ilegalidad del régimen en su conjunto por ser contrarios a derecho comunitario.

Todos aquellos contribuyentes que tengan procedimientos en curso contra sanciones impuestas a consecuencia del modelo 720 están de enhorabuena por cuanto que los Tribunales españoles están vinculados por la justicia europea a este respecto.

Ahora le toca al Gobierno reformar, por fin, la ley para adaptar esta obligación a las exigencias comunitarias, lo que implicará -sin duda- una adaptación del régimen sancionador al objeto de equipararlo a otras obligaciones de índole formal.

Recordar, por último, que la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero continua vigente si bien su régimen sancionador no. El Gobierno ya ha anunciado una reforma de esta obligación antes del mes de abril de 2022, con lo que no nos libraremos, al parecer, de seguir presentando esta declaración.

Si tiene dudas con relación a como le puede afectar esta Sentencia en su caso particular, no dude en contactar con nosotros.

Pitu Domecq
Socia – Tax
idp@uhy-fay.com

 

 

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