El Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana sigue siendo cuestionado por nuestras más altas instancias judiciales. Cabe citar:
- El Tribunal Supremo (TS), en una reciente sentencia de 27 de marzo de 2019, rechaza la aplicación de la denominada como “fórmula de Cuenca” para el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, formula que había sido admitida por algunos tribunales. Esta fórmula determina el cálculo de la base imponible del impuesto por la diferencia entre el valor catastral final y un determinado valor catastral inicial, obtenido a partir del valor catastral existente en el momento de la transmisión y del porcentaje de incremento establecido.
- El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 32 de Madrid, Auto de 8 Feb. 2019, (Rec. 336/2018) ha planteado la cuestión de inconstitucionalidad de los artículos 107 y 108 del TRLHL en relación con el artículo 31 de la CE. Posible vulneración por los preceptos impugnados de la doctrina constitucional sobre capacidad económica, de prohibición del carácter confiscatorio de los tributos y de la progresividad de los tributos. Situación en la que existiendo un incremento de valor, la cuota a pagar en plusvalía es superior al incremento real experimentado por la venta del terreno, por lo que el contribuyente ve como éste (el incremento) le es «expropiado» de facto, lo que podría tener carácter confiscatorio.
- Hasta la fecha el Tribunal Constitucional en diversas sentencias concluyó que el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) es inconstitucional en los supuestos en los que se ha producido una pérdida en el valor del suelo entre la fecha de la compra y la venta del inmueble.