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La UE pone coto a las «Sociedades Pantalla»

EU-Directive-ATAD (1)
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PROPUESTA DE DIRECTIVA ATAD 3: COTO A LAS SOCIEDADES “PANTALLA”

Dentro del plan de acción de la Unión Europea (UE) en su lucha contra el fraude fiscal, el pasado 22 de diciembre de 2021 se publicó la propuesta de Directiva antiabuso comúnmente conocida como “ATAD 3” cuya finalidad es poner coto a las sociedades pantalla en el seno de la UE.

La Propuesta de Directiva establece una serie de indicadores comunes, generales y objetivos tendentes a identificar qué entidades pueden considerarse “pantalla”, bien por la composición de sus ingresos o activos, bien por su sustancia, de forma tal que, aquellas entidades que sean calificadas como “pantalla” no puedan disfrutar de los beneficios de las Directivas comunitarias y, en su caso, de los Convenios de Doble Imposición.

Se establecen dos filtros, uno relacionado con la composición de los ingresos de la entidad y/o sus activos “Relevant Income”, y otro relativo a la sustancia de que disponen “mínimum substance”.

Se consideran “relevant income”, entre otros, intereses, dividendos, rentas inmobiliarias, rendimientos de capital mobiliario (colecciones de arte, yates, etc). En términos generales lo que conocemos como rentas pasivas.

Aquellas entidades localizadas en la UE cuyos ingresos procedan en más del 75% de “relevant income” o cuyos activos estén compuestos en más de un 75% por valores, inmuebles y/o activos muebles cuyo valor exceda 1M€ (yates, coches, colecciones de arte), estarán obligadas a reportar en su declaración de impuestos anual si cuentan con los requisitos de sustancia mínima.

A tal efecto, dichas entidades estarán obligadas a declarar y aportar documentación justificativa sobre los siguientes extremos:

  1. Que cuentan con oficinas y que son propias o de uso exclusivo.
  2. Que tienen una cuenta bancaria abierta en la UE.
  3. Que sus administradores son residentes del mismo estado miembro donde se ubica la entidad o en otro cercano que le permita atender sus tareas, que están cualificados y autorizados para la toma de decisiones del negocio, que ejercitan dicho poder de forma independiente y que no son administradores de otras entidades no relacionadas.
  4. Que la mayoría de sus empleados a jornada completa son residentes del mismo país donde se ubica la entidad (u otro cercano) y que están cualificados para el desarrollo de su actividad.

Se presumirá que la entidad cuenta con sustancia mínima si reporta los indicadores antes citados junto con la documentación acreditativa de los mismos. En caso de no reportarlos o no acreditarlos, se presumirá que estamos ante una entidad “pantalla”. No obstante, se podrá destruir esta presunción con aportación de documentación adicional que ponga de manifiesto los motivos económicos y comerciales de su establecimiento y funcionamiento en un determinado estado miembro.

Los estados miembros podrán acordar la exención de la obligación de reportar a aquellas entidades que demuestren que su constitución no afecta a la carga impositiva del grupo en su conjunto (incluyendo al último beneficiario).

Consecuencias de no reunir los requisitos de sustancia mínima:

  1. El resto de los Estados Miembros podrán denegar la aplicación de las Directivas comunitarias y/o los convenios para eliminar la doble imposición,
  2. El Estado Miembro de residencia del beneficiario someterán a imposición las rentas obtenidas por la entidad interpuesta (transparencia fiscal),
  3. El Estado Miembro de residencia de la entidad podrá denegar el certificado de residencia fiscal o emitirlo con las menciones relativas a la falta de sustancia mínima.

La Propuesta de Directiva establece unos mecanismos para el intercambio de información en relación con este tipo de entidades entre los propios Estados Miembros.

Se establece un régimen sancionador para el defecto de reporte que puede ser del 5% del importe neto de la cifra de negocios.

La entrada en vigor está prevista para el 2024, debiendo cada Estado Miembro transponer la Directiva a la legislación interna antes del 30/6/2023.

Este nuevo marco legislativo no hace más que incrementar las obligaciones de los contribuyentes con la finalidad de poner coto a estructuras que carecen de una finalidad económica más allá que el disfrute de ventajas fiscales asociadas a convenios y normativa comunitaria.

Se hace preciso, por tanto, la revisión de este tipo de estructuras al objeto de adaptarlas a las nuevas exigencias que vendrán impuestas una vez se apruebe esta Directiva.

El equipo fiscal de UHY Fay & Co está a su disposición para ayudarle en caso de que considere que su Grupo o empresa puede quedar afectado por esta nueva normativa.

Inmaculada Domecq

Socia – TAX

idp@uhy-fay.com

 

 

 

 

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