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La nueva regulación de la plusvalía municipal

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Se aprueba la nueva regulación de la plusvalía municipal

El pasado  9 de noviembre, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 26/2021 , de 8 de noviembre, aprobado por el Consejo de Ministros, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

El Real Decreto-Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el 10 de noviembre de 2021

A continuación, los aspectos más destacados de esta adaptación normativa:

  • En lo relativo a la naturaleza del impuesto, se mantiene, se grava el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período de 20 años.
  • La base imponible será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos, que en ningún caso podrán exceder los coeficientes dispuestos en la página 8 del citado Real Decreto que son los siguientes:


A los solos efectos de este impuesto, los Ayuntamientos podrán corregir hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización. Además, los coeficientes serán actualizados anualmente por norma de rango legal, pudiendo llevarse a cabo mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

  • En cuanto al sistema objetivo de cálculo, este se convierte en optativo, puesto que el contribuyente podrá optar por tributar en función de la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión de un inmueble y que se determina por la diferencia entre el valor de transmisión del suelo y el de adquisición, siempre que acredite ser inferior.A estos efectos, en las transmisiones de un inmueble en los que haya suelo y construcción, la plusvalía real del terreno equivaldrá a la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición tras aplicarle la proporción que representa el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total. Estos cálculos y los valores de adquisición y de trasmisión podrán ser objeto de comprobación por parte de los Ayuntamientos.
  • Como novedades, se introducen dos supuestos, uno de no sujeción (para los casos en que se constate, a instancia del interesado, que no se ha producido un incremento de valor), y la segunda novedad, es que serán gravadas las plusvalías generadas en menos de un año.

Por último, los Ayuntamientos tendrán un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley para adecuar sus normativas al nuevo marco legal. Mientras tanto, resultará de aplicación lo dispuesto en el real decreto-ley, tomándose, para la determinación de la base imponible del impuesto, los coeficientes máximos en él establecidos.

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