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Ley Contratos del Sector Público

Ley Contratos del Sector Público
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Se ha publicado en el BOP la nueva ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del parlamento europeo y del Consejo 2014/23/ue y 2014/24/ue, de 26 de febrero de 2014. Su entrada en vigor será el próximo 9 de marzo de 2018.

OBJETIVOS:

  • Mayor transparencia.
  • Mejor relación calidad-precio (aspectos medioambientales, sociales, etc.).
  • Simplificación tramites.
  • Mejor acceso para las PYMES.

 
NOVEDADES INTRODUCIDAS:

  • Ámbito de aplicación: los partidos políticos, las organizaciones sindicales y empresariales, así como las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos siempre que se cumplan determinadas circunstancias como que su financiación sea mayoritariamente pública, se regirán por la nueva Ley, por lo que deberán aplicarla a la hora de realizar cualquier tipo de contrato, obteniéndose con esta medida una menor posibilidad de fraude. De la misma manera, se suprimen los contratos de gestión de servicios públicos y los contratos de colaboración público privada.
  • Nuevos procedimientos con publicidad: el abierto simplificado, sencillo en la preparación tanto para los licitadores como para la Administración y rápido en su resolución; el de licitación con negociación, limitado a determinados supuestos y siempre previa informe de necesidad motivado; y el de asociación para la innovación, que parte de la necesidad de productos que no existen o que existen pero no son suficientemente buenos, para poder apoyar soluciones innovadoras.
  • PYME: novedades para facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas, así como a la empresa familiar, a la contratación. Se introduce una nueva regulación de la división en lotes de los contratos, y se incluye como criterio de solvencia que tendrá que justificar el adjudicatorio del contrato, el cumplir con los plazos establecidos por la normativa vigente sobre pago a proveedores.
  • Incidencias sobre el derecho laboral: los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán incluir, la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo de aplicación. También, las administraciones públicas vendrán obligadas a la subrogación en caso de asumir el servicio si así lo establecen una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general.
  • Creación de tres órganos colegiados a nivel estatal -Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, Comité de Cooperación en materia de contratación pública, y Oficina de Supervisión de la Contratación- con el doble objetivo de dar cumplimiento a las obligaciones de gobernanza que establecen las Directivas UE y de combatir las irregularidades en la aplicación de la legislación sobre contratación pública.
  • Otros puntos importantes: obligatoriedad de la contratación electrónica en todos los aspectos del proceso, ampliación del recurso especial en materia de contratación, supresión del concepto de oferta económicamente más ventajosa.

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