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Ley Crea y Crece y la obligación de usar facturas electrónicas

El pasado 29 de septiembre del 2022 se ha promulgado la Ley 18/2022, Ley Crea y Crece, de creación y crecimiento de empresas por medio de la cual se pretende facilitar la creación de nuevas empresas con la intención de acelerar y automatizar procesos que van orientados a generar competencia en beneficios de los consumidores, así como productividad del tejido empresarial ampliando la capacidad de generar empleo, oferta e introducir medios electrónicos en procesos administrativos.

Antecedentes

En este orden de ideas, aunque ya estaba establecido en nuestro ordenamiento jurídico la figura de “factura electrónica” la Ley 18/2022,Ley crea y crece”, viene a establecer obligatoriedad en el uso de este tipo de e-facturas entre empresarios y profesionales a modo de impulsar la digitalización en el tejido empresarial, de especial manera en pymes y trabajadores autónomos que representan “algo más del 61% del Valor Añadido Bruto en España”- texto tomado de la propia normativa.

En retrospectiva, la factura electrónica ya estaba implantada para algunos sectores desde el 01 de enero del 2015 en la Ley 56/2007, de 27 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información en la cual en su artículo 1 expresa medidas de impulso de la factura electrónica y del uso de medios electrónicos…” con lo cual ya crea un precedente abre el camino a la digitalización en este sentido, armonizando la gestión empresarial con los cambios constantes en materia de digitalización que se viven a nivel global.

Esta normativa ya introduce cambios significativos para el sector privado, en específico para servicios de comunicación electrónica, financieros, bancarios, de seguros, suministros masivos, entre otros a los cuales le permite expedir facturas por medios electrónicos “en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales”, normativa que mantiene la Ley Crea y Crece.

Poco más tarde, para el 2013 con la promulgación de la Ley 25/2013 de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable, se ratifica el impulso a este medio de facturación ya estableciendo obligatoriedad en el uso de este para la Administración Pública, con sus matrices y exenciones. Al avanzar en este camino, se denota una ineludible transformación hacia el ámbito digital en la gestión empresarial y que es ahora más palpable con la promulgación de la citada normativa de “Creación y crecimiento de empresas” de la Ley Crea y Crece.

Una vez expuestos los antecedentes en nuestro país, en el 2022 ya estamos ante un cambio inminente en donde la Ley 18/2022 trae una modificación en el artículo 2 bis indicando que “todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas con otros empresarios y profesionales” haciendo alusión a empresas pymes y autónomos.

Adicionalmente se resalta en esta normativa, que mantiene la Ley Crea y Crece, lo siguiente:

  • Disposición de esta información por parte de los destinatarios durante un “período de cuatro años… sin incurrir en costes adicionales”, es decir, los empresarios y profesionales deberán conservar esta información durante este período para que, en el caso de pérdida de información o cualquier sea el motivo, los destinatarios soliciten copia de las facturas electrónicas.
  • Las empresas prestadoras de servicios al público, “deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente”. Esto será independiente del tamaño de plantilla o volumen de negocios.
  • Las facturas electrónicas deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa específica que vendrá desarrollada en el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, el cual está en una versión de borrador (no aprobado aún) en el que se menciona que las facturas contendrán códigos QR lo que permitirá en un futuro cercano leer automáticamente la información de estos documentos incluyendo así avances importantes en la digitalización de sistemas de gestión contable.
  • Se establece en esta normativa sanciones por incumplimiento lo que lleva al uso “obligatorio” de estos medios de facturación.

Como se evidencia en esta normativa la introducción de la factura electrónica es un hecho, pero ¿a partir de cuándo aplica? Y ¿tengo sanciones si hoy en día no se entregan facturas de forma electrónica?

A esta última cuestión la respuesta es NO. Si nos remitimos a la disposición final octava de la Ley 18/2022 “entrada en vigor” se expone que, para el caso de facturas electrónicas entre empresarios y profesionales producirá efectos de la siguiente manera:

Empresarios y profesionales con:

  • Facturación anual > 8 millones de euros: un año después de aprobarse el desarrollo reglamentario.
  • Resto de empresarios y profesionales: dos años después de aprobarse el desarrollo reglamentario.

Conclusiones

En todo caso, la entrada en aplicación de esta normativa (Ley Crea y Crece) está supeditada a la aprobación del reglamento, el cual se estima entre en vigor en el segundo semestre del 2023, con lo cual no sería de aplicación para pequeñas empresas y profesionales hasta el 2025 y para grandes empresas hasta 1 año posterior a la aprobación de este.

 

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