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Limitación para el Reparto de Dividendos y Separación de Socios

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REAL DECRETO-LEY 18/2020, DE 12 DE MAYO, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO (BOE DE 13 DE MAYO DE 2020)

Pese a su denominación, este último Real Decreto Ley aprovecha su artículo 5.2 para regular importantes aspectos en materia puramente mercantil que afectarán a entidades con más de 50 trabajadores:

  • Se limita el reparto de dividendos y, asimismo,
  • Se limita el ejercicio del derecho de separación de los socios por la falta de dicho reparto, previsto en el 348 bis del TRLSC.

Ante la actual crisis, muy probablemente las sociedades tengan entre sus prioridades preservar su liquidez sin que ello sea óbice para que otras pudieran estar pensado repartir dividendos, incluso lo hubieran previsto en su propuesta de aplicación de resultado del ejercicio 2019 antes de la declaración del estado de alarma.

Varias cuestiones que destacar:

  • No se podrán repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se aplique algún ERTE por causas de fuerza mayor que impidan el reinicio de su actividad.
    • Esta limitación afectará a las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los ERTEs regulados en el artículo 1 de este Real Decreto-Ley 18/2020:
      • A saber, aquellos expedientes de suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19 (ex artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo) y que impidan el reinicio de su actividad.
      • Flexibilizándose y permitiéndose a partir de ahora que este reinicio de actividad pueda ser «total» o «parcial».
  • Por tanto, las entidades que contaran con uno de estos ERTEs solicitado y/o aprobado, por ejemplo, en marzo de 2020, podrían repartir dividendos correspondientes al ejercicio 2019 pero no aquellos correspondientes al ejercicio 2020.
  • Los dividendos correspondientes al ejercicio 2020 se podrán repartir dentro de la excepción que este artículo 5.2 prevé, cual es, que se abone previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.
  • Establece, además, el propio artículo 5.2 que no se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal en el que una sociedad no distribuya dividendos por la limitación anterior a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios del artículo 348.1 bis del TRLSC.
  • No será de aplicación la limitación al reparto de dividendo para aquellas entidades que tuvieran menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social, a fecha de 29 de febrero de 2020.
    • Siendo cuestionable qué será entendido como personas “asimiladas” a trabajadores.

¿Aplicación Retroactiva?

Resulta, asimismo, cuestionable la aplicación retroactiva de este Real Decreto-Ley 18/2020 a sociedades que tuvieran ya solicitado y/o aprobado un ERTE antes de su entrada en vigor, por cuanto la retroactividad se prevé en nuestro ordenamiento jurídico como una regla excepcional y para la aplicación de normas más beneficiosas. No obstante, cabe la posibilidad de que la flexibilización de los ERTEs sea considerara como más beneficiosa para los empleadores, pero podría ser discutible que así lo sea para los empleados.

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