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Nuevas medidas extraordinarias para apoyar a las empresas

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El Gobierno aprueba un nuevo paquete de medidas para apoyar a las empresas ante la pandemia

El pasado 12 de marzo de 2021 el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19,  publicado en el (BOE 13/03/2021) con un objetivo múltiple:

  1. Proteger el tejido productivo hasta que se recupere la confianza y la actividad económica determinados sectores;
  2. Evitar un impacto negativo estructural que lastre la recuperación de la economía española;
  3. Proteger el empleo en los sectores más afectados por la pandemia; y actuar de forma preventiva para evitar un impacto negativo superior sobre las finanzas públicas y los balances del sistema financiero.

Sin perjuicio de otras medidas que se adoptan en el citado Real Decreto Ley, en la presente nota nos vamos a centrar en las medidas tributarias aprobadas, aplicables a empresas y autónomos:

EXENCIÓN DE TRIBUTOS ESTATALES, AUTONÓMICOS O LOCALES (Art. 17).

 En relación con el nuevo fondo de recapitalización de empresas afectadas pro COVID-19 creado se regula la exención general de cualquier tributo estatal, autonómico o local, de aranceles y honorarios profesionales por la intervención de fedatarios públicos y registradores de la propiedad y mercantiles en operaciones de transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados de operaciones realizadas con el Fondo, e incluso, las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que eventualmente se ejecuten para la capitalización o reestructuración financiera y patrimonial de las empresas participadas con cargo al Fondo.

EXENCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (Disposición Final Primera RDL 5/2021):

Esta disposición regula la exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad actos jurídicos documentados para las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público.

APLAZAMIENTO DE DEUDAS (Disposición Adicional Tercera RDL 5/2021):

Se regula nuevamente la opción del contribuyente para aplazar las deudas tributarias en el ámbito de los tributos estatales casi en los mismos términos del Real Decreto-Ley 35/2020 de 22 de diciembre (art. 8) que queda derogado. En concreto:

  • Se concede aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a las liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación finalice entre el 1 de abril y 30 de abril del 2021.
  • Se permite el aplazamiento de deudas que están habitualmente excluidas de esta posibilidad, en concreto, las derivadas de retenciones e ingresos a cuenta, tributos repercutidos y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Se permite aplazar con dispensa total o parcial de garantías las deudas tributarias que sean de cuantía inferior a 30.000€
  • Sólo se pueden acoger a esta medida las personas o entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04€ en el año 2020.
  • El aplazamiento se concederá por 6 meses.
  • De acuerdo con la normativa anterior, no se devengaban intereses de demora durante los primeros tres meses de aplazamiento. El Real Decreto-Ley 5/2021, como novedad, amplía a 4 meses el período durante el que no se producirá el devengo de intereses de demora.

 

Artículo elaborado por Maria Luisa de Alcántara, miembro del departo fiscal de UHY Fay & Co Barcelona. E-mail: mlalcantara@uhy-fay.com

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