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Medidas sociales en defensa del empleo

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Medidas sociales en defensa del empleo

A continuación incluimos un resumen que incluyes las principales novedades en cuanto a las Medidas Sociales en Defensa del Empleo aprobadas según Real Decreto Ley 30/2020 de 29 de septiembre.

ERTE POR IMPEDIMENTO O LIMITACIÓN DE ACTIVIDAD
Las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, podrán acogerse a los beneficios de los ERTEs.  (+Leer más)

EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO POR FUERZA MAYOR Y POR CAUSAS ECONÓMICAS, PRODUCTIVAS, TÉCNICAS Y ORGANIZATIVAS O ETOP (Art. 22)
Se establece la prórroga de los expedientes de regulación de empleo, por fuerza mayor, basados en el artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020, hasta el 31.01.2021. Mientras que, los expedientes de regulación de empleo ETOP, que estén en vigor a la fecha de entrada en vigor de esta norma, seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final a la Autoridad Laboral. (+Leer más)

CONTADOR A CERO
Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE mantendrán el “contador a cero” para aquellas personas que sean afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro basado en cualquier causa, que sea declarado improcedente, durante el año 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este año. Por primera vez, las personas afectadas por un ERTE tendrán atención preferente para recibir cursos de formación y se pondrán en marcha acciones específicas para este colectivo

SALVAGUARDA DEL EMPLEO
El III Acuerdo Social en Defensa del Empleo mantiene los compromisos de salvaguarda adquiridos en Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio. Además, se establece un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado. (+Leer más)

PRÓRROGAS Y PROHIBICIONES

  • Se mantiene la prohibición de despedir por causas que dan lugar a ERTES COVID-19 hasta el 31 de enero de 2021.
  • Prórroga de la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales de las empresas con ERTE.
  • Prórroga de la prohibición de realizar horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones de actividad.

PRESTACIONES POR DESEMPLEO
La base de cálculo para las prestaciones se mantendrá en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora que no verá disminuidos sus ingresos, tal y como ocurría hasta ahora, al 50% de la base reguladora una vez transcurridos los seis primeros meses. Este sistema de prestación decreciente estaba vigente desde la aprobación del Real Decreto-Ley 3/23012 de 10 de febrero de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral que por primera vez se modificará para mantener el poder adquisitivo de los trabajadores y trabajadoras. Las empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo por fuerza mayor y ETOP vigentes a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley deberán formular nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del 20.10.2020.

PROTECCIÓN PARA LOS FIJOS DISCONTINUOS
Se reconocerá una prestación extraordinaria de desempleo a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en determinadas fechas, que hayan resultado afectadas durante por un ERTE durante el periodo teórico de actividad. Podrán percibir también esta prestación las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho si así lo solicitan. Se establecen mejoras en la protección por desempleo para las personas que trabajan a tiempo parcial. Podrán percibir también esta prestación las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho si así lo solicitan. Se establecen mejoras en la protección por desempleo para las personas que trabajan a tiempo parcial.

David García
Abogado especializado en Derecho Laboral
dgarcia@uhy-fay.com

 

 

 

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