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Modificaciones en el Régimen de Impatriados – Ley de Startups

Ley de Startups
Noticias Fiscales

Con la reciente aprobación de la Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes, Ley de startups, se introducen importantes modificaciones en el régimen fiscal especial de impatriados (“Ley Beckham”) a partir del 1 de enero de 2023.

Estas modificaciones, en línea con las de otros países de nuestro entorno, buscan flexibilizar los requisitos para su aplicación al objeto de incentivar la atracción de talento a nuestro país y dinamizar el tejido empresarial.

Recordemos, el régimen fiscal de impatriados permite que residentes fiscales en España puedan tributar únicamente por las rentas de fuente española a un tipo fijo del 24% (o del 47% si superan los 600.000€), dejando por tanto al margen del fisco español tanto las rentas de fuente extranjera como los dividendos o las ganancias patrimoniales que se puedan obtener fuera de España.

Además, aquellos que aplican el régimen especial, quedan sujetos al IP (y ahora también al Impuesto a la Solidaridad de las Grandes Fortunas) únicamente por los bienes y derechos situados en España, por lo que el patrimonio extranjero no quedaría sujeto a ningún impuesto en España.

Los cambios introducidos por la Ley de Startups en el régimen de impatriados permitirán aplicar este régimen a un mayor número de personas, que por un motivo u otro, decidan trasladarse a España, ya que se extiende, como el sector venía reclamando desde tiempo inmemorial, a profesionales, empresarios, emprendedores e incluso a cónyuges de éstos.

Así, a partir de 2023 podrán aplicar este régimen, entre otros:

  • Trabajadores por cuenta ajena desplazados a España que cuenten con un visado para teletrabajo de carácter internacional.
  • Administradores de sociedades españolas, incluso en los casos en los que se tenga una participación en la misma igual o superior a un 25%, salvo que se trate de entidades que tengan la condición de patrimoniales.
  • Emprendedores que vayan a realizar en España actividades económicas por cuenta propia que tengan la calificación de “emprendedoras”. Se entenderá como emprendedora aquella actividad que sea de carácter innovador con especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable del órgano competente.
  • Profesionales altamente cualificados que presente servicios a empresas emergentes (en el sentido de la Ley de Startups), o que lleven a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, siempre que las remuneraciones percibidas por ello representen más del 40% de la totalidad de los rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

No se ha establecido todavía una definición del concepto “profesional altamente cualificado”, por lo que tendremos que esperar al correspondiente desarrollo reglamentario para comprobar el verdadero alcance de esta modificación.

  • Cónyuge de la persona desplazada[1] y sus hijos, menores de 25 años o de cualquier edad en caso de discapacidad siempre que i) se desplacen a España en el mismo periodo impositivo que su cónyuge, y ii) os rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas que reciban no sean superiores a los de su cónyuge.

[1] En caso de no existir vínculo matrimonial, la modificación hace referencia expresa a los progenitores, extendiéndose también a estos la posibilidad de acogerse al régimen.

Por otra parte, se flexibilizan dos requisitos importantes con respecto al régimen actual:

  • El número de periodos impositivos durante los que no se puede haber sido residente fiscal en España se reduce de 10 a 5 periodos impositivos.
  • El desplazamiento a España podrá producirse tanto en el primer año de aplicación del régimen, como en el anterior, lo que permitirá acogerse al régimen a aquellas personas que se hubieran desplazado a territorio español durante el ejercicio 2022.

Con la Ley de Startups, el régimen es sin duda mucho más competitivo que actual. Este avance en la fiscalidad de los impatriados unido a otras medidas vinculadas a la obtención de permisos de residencia y visado, simplificación de trámites burocráticos y mejora de los incentivos fiscales asociados a la inversión en empresas emergentes serán, sin duda alguna, elementos decisivos para la dinamización de nuestra economía en el corto plazo.

Si necesita mayor información sobre las novedades en materia de fiscalidad y régimen de impatriados, Ley de Startups, no dude en contactar con nosotros:

Inmaculada Domecq, socia de la Firma, directora del área de Tax & Legal

 

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