Como adelantábamos hace unos meses, la entrada en vigor del Real Decreto 6/2019 de 1 de marzo, conlleva una serie de modificaciones en relación a la igualdad de oportunidades en el trabajo. Entre ellas encontramos la flexibilización llevada a cabo en relación a la adecuación de jornada para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar.
Derechos y obligaciones en la conciliación laboral y familiar
La nueva normativa, estableció derechos y obligaciones adicionales, que las empresas deben respetar en la gestión de sus relaciones laborales:
- Permanece vigente, y sin modificación, el derecho de los trabajadores de reducir su jornada para el cuidado de hijos menores de 12 años y concretar su horario dentro de su jornada de trabajo, como derecho real y efectivo, con la correspondiente reducción de su salario y facilitando así la conciliación familiar.
- A ello se añade el derecho a solicitar adaptaciones sobre la duración y distribución de su jornada laboral, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluido el trabajo a distancia (teletrabajo), para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. En este caso no se hace referencia únicamente a los menores de 12 años.
- Las adaptaciones solicitadas por el trabajador deben ser razonables y proporcionadas en relación a las necesidades de la persona trabajadora y las necesidades, organizativas o productivas, de la empresa.
- La negociación colectiva fijará los términos de su ejercicio. En su ausencia, la empresa ante la solicitud de adaptación de jornada debe:
- Abrir un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un máximo de 30 días.
- Al finalizar el mismo deberá comunicar por escrito la aceptación de la jornada, una propuesta alternativa que posibilite sus necesidades de conciliación o su negativa, indicando las razones objetivas de la decisión empresarial en el último caso.
- La persona trabajadora podrá acudir en defensa de sus derechos ante la jurisdicción social, a través de un proceso de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. En dicho proceso las partes deberán llevar propuestas y alternativas de conciliación para su consideración en el acto de conciliación y juicio. Adicionalmente, a dicha reclamación se pueden acumular la acción de daños y perjuicios causados por la negativa.
Todo ello no quiere decir que se haya implantado la jornada a la carta, dado que lo que establece la norma es un derecho a solicitar por parte del trabajador adaptaciones que deben ser razonables y proporcionadas con las necesidades de empresa y persona trabajadora. Sin embargo, estos elementos adicionales de flexibilidad, hacen necesario ser más cuidadosos, si cabe, a la hora de gestionar estos procesos para evitar conflictos laborales, posibles indemnizaciones, y sanciones para las empresas por no dar cumplimiento a dicha normativa.
El Área Laboral de UHY Fay & Co pone a su disposición un servicio de asesoramiento laboral especializado para que pueda aplicar dicha normativa con la mayor seguridad jurídica.