Noticias

Novedades en la notificación de demandas a empresas por medios telemáticos

Noticias Legales

El RD-Ley 6/2023, de 19 de diciembre ha entrado en vigor esta semana, el 20 de marzo de 2024. Estas modificaciones se aplicarán únicamente a los procesos judiciales que sean iniciados una vez producida la entrada en vigor.

A continuación, detallamos algunas de las cuestiones más relevantes:

  • Actos de comunicación a través de medios electrónicos: Afecta a aquellos sujetos obligados a comunicarse con la Administración de forma electrónica, como las personas jurídicas. Es importante destacar la incorporación del primer emplazamiento o citación a personas jurídicas a través de medios electrónicos. Si no se accede al contenido en tres días, la comunicación se publicará directamente en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU). Por lo tanto, las empresas deben estar atentas a los portales electrónicos designados para recibir notificaciones judiciales.
  • Ampliación del ámbito del juicio verbal, que procede cuando la cuantía del procedimiento no exceda de 15.000 euros, e independientemente de la cuantía cuando se trate de procedimientos derivados de la acción individual relativa a condiciones generales de contratación, la acción de reclamación de cantidad por parte de una Comunidad de propietarios, o para el ejercicio de la acción de división de la cosa común.
  • Introducción del procedimiento testigo. En litigios sobre cláusulas abusivas el tribunal podrá suspender el proceso iniciado por el demandante si determina que las pretensiones de la demanda han sido objeto de procesos anteriores presentados por otros demandantes, siempre que no sea preciso realizar un control de transparencia de la cláusula ni valorar la existencia de vicios en el consentimiento del contratante, y que las condiciones generales de contratación cuestionadas tienen identidad sustancial. Una vez firme la sentencia en el “procedimiento testigo”, que se tramitará con carácter preferente, el tribunal podrá dictar una resolución extendido los efectos de dicha sentencia al proceso suspendido.
  • Simplificación de trámites en el procedimiento ejecutivo para la entrega de cantidades embargadas de naturaleza periódica. La resolución inicial amparará la entrega de todas las posteriores.
  • Procedimientos legales adaptados para personas mayores, basados en el nuevo artículo 7 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), tomando como modelo las adaptaciones ya establecidas para personas con discapacidad.
  • Permite la acumulación de acciones y de procesos de división de herencia y liquidación del régimen económico matrimonial cuando la disolución se deriva del fallecimiento de alguno de los cónyuges.
  • Preferencia genérica por que los actos de juicio, vistas, audiencias, comparecencias y declaraciones se realicen mediante presencia telemática.

 

David del Valle

Senior Manager

dvd@uhy-fay.com

Trasladar el domicilio social de una sociedad extranjera a España

El Real Decreto-Ley 5/2023 transpone diversas Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones…

Obtención de la devolución de la plusvalía municipal sin ganancia patrimonial

La reciente sentencia del Tribunal Supremo 339/2024, abre la vía para obtener la devolución de…
estrategia empresarial

Caminos hacia mejores estrategias empresariales: Planificación para el éxito

El cambio eficaz es fundamental para el éxito empresarial, pero nunca es sencillo. Las empresas…
cuestión de inconstitucionalidad

Resolución del pleno del tribunal constitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional ha resuelto de manera unánime la cuestión de inconstitucionalidad planteada…
Menú