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Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal

Alerta-Fiscal-July21
Noticias Fiscales

 

La Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, publicada el pasado 10 de julio, introduce numerosos cambios en materia de fiscalidad.

Se incluyen novedades importantes en el Impuesto sobre la Renta y el Patrimonio, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Sociedades y procedimiento tributario (BOE A-2021-11473).

Esta ley, que lleva en tramitación más de 2 años, transpone además al ordenamiento jurídico domestico la Directiva 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra prácticas de elusión fiscal.

La entrada en vigor de la Ley se produjo el pasado día 11 de julio, no obstante hay determinadas modificaciones que entran en vigor para periodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2021 y otras que entran vigor a partir de 2022.

A continuación se detallan las novedades más relevantes introducidas por esta Ley:

Novedades en materia de fiscalidad internacional
  1. Régimen de Transparencia Fiscal Internacional (TFI)

El cambio más relevante afecta a las sociedades holdings extranjeras dado que desaparece la cláusula que evitaba la aplicación de la TFI a estas entidades si contaban con medios y si su participación en filiales operativas excedía del 5%.

Con efectos periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021 los dividendos y plusvalías obtenidos por estos vehículos extranjeros se imputarán en el IS siempre que los impuestos abonados por la holding extranjera sean inferiores al 75% de lo que hubiera correspondido pagar en España.

Dado que en España se introdujo una limitación a la exención de dividendos y plusvalías, pasando de del 100% al 95% (es decir, tributación efectiva del 1,25%), aquellas holdings extranjeras que tengan derecho a aplicar un régimen de exención a este tipo de rentas serán transparentables a España.

Esto obliga a revisar las estructuras de inversión internacional a través de holdings extranjeras y a valorar en cada caso si cabe aplicar la cláusula refugio prevista para sociedades residentes en otro Estado miembro de la UE o del EEE que realizan actividades económicas.

  1. De Paraísos Fiscales a Jurisdicciones No Cooperativas

Se sustituye el concepto de paraíso fiscal por el de jurisdicción no cooperativa.

Se calificarán como jurisdicción no cooperativa aquellos países, territorios o regímenes fiscales perjudiciales que determine el Ministerio de Hacienda mediante Orden Ministerial en atención a los siguientes tres criterios:

  • Transparencia fiscal, si existe o no normativa sobre intercambio de información tributaria que se cumpla de forma efectiva con España.
  • Existencia de mecanismos que erosionen la base imponible.
  • Umbral de tributación, esto es, si existe o no un impuesto idéntico o análogo al IRPF, al IS o al IRNR que garantice un nivel impositivo efectivo mínimo que no sea considerablemente inferior” al aplicable en España.

Mientras no se apruebe la Orden Ministerial se seguirá aplicando el listado del Real Decreto 1080/1991.

  1. Impuestos de salida (Exit Tax)

El pago de la deuda tributaria derivada de los traslados de residencia a otro estado miembro de la UE o de la EEE deberá abonarse por partes iguales en un plazo de 5 años. Así, el régimen de aplazamiento de la deuda se sustituye por un régimen de fraccionamiento.

Novedades en materia de ITP, ISD e IP
  1. Modificación del valor de los bienes inmuebles a efectos del IP, ISD e ITP.

En el ISD y en el ITPAJD, se sustituye el concepto de “valor real” por el de “valor de referencia”, de forma tal que la base imponible se fija en este valor de referencia de mercado. Si no existe valor de referencia de mercado, la base imponible será la mayor entre el valor de mercado y el valor declarado por los interesados.

Por su parte, la valoración de los inmuebles en el IP toma el mayor entre el valor catastral, precio o el valor comprobado por la Administración, siendo novedad también como cuarto valor a considerar, el valor determinado por la Administración. El valor de referencia será el valor determinado por la Administración.

Este valor de referencia será publicado anualmente por el Catastro en base a los precios comunicados por los fedatarios públicos, por lo que la valoración de los inmuebles a efectos de estos impuestos pasa a asemejarse al valor de mercado.

En vigor desde el 11 de julio de 2021.

  1. Tributación de los seguros de vida en el IP

Con efectos desde el ejercicio 2021, la base imponible en el Impuesto sobre el Patrimonio de los seguros de vida en los que el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate (unit linked), estará constituida por el valor de la provisión matemática a la fecha de devengo.

También se establece que las reglas para determinar la base imponible de los seguros de vida resultan aplicables para valorar las rentas temporales o vitalicias procedentes de estos seguros.

Novedades en materia de Impuesto sobre Sociedades e IRPF
  1. Régimen fiscal aplicable a SICAVs e inversiones en IIC cotizadas en el extranjero
  • SICAVs: El tipo reducido del 1% será de aplicación si los accionistas poseen acciones por valor igual o superior a 2.500 euros, siempre que se mantenga tres cuartas partes del periodo impositivo.
  • IIC extranjeras: El régimen de diferimiento en el IRPF de la renta generada en la transmisión de participaciones en IIC a condición de reinversión se excluye cuando la transmisión o reembolso —o en su caso la reinversión— se refiere a participaciones en fondos de inversión cotizados o a acciones de SICAV índice cotizadas.

A partir del 1 de enero de 2022 esta exclusión se extiende también a las IIC cotizadas en mercados extranjeros.

  1. Régimen fiscal de las SOCIMIs – efectos desde los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2021

Se establece un gravamen especial del 15% para el beneficio no distribuido que no haya tributado al tipo general ni esté en plazo legal de reinversión.

Monedas virtuales

Las entidades que almacenen monedas virtuales tendrán obligación de informar las operaciones realizadas por sus clientes.

A su vez, se obliga a informar en la declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720), siendo obligación de los titulares o los que tengan poder de disposición.

Limitación pagos en efectivo

Con fecha entrada en vigor de la ley, se reduce el límite de 2.500 euros a 1.000 euros y se modifica el régimen sancionador correspondiente.

Novedades en materia de la Ley General Tributaria
  1. Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo

El recargo se reduce al 1% por cada mes completo de retraso para menos de un año. En caso de ser superior, el recargo pasará al 15% más intereses de demora.

Además, estos recargos no se aplicarán cuando, tras la regularización administrativa de determinados períodos, el obligado tributario regularice motu proprio su situación aplicando el criterio administrativo.

  1. Reducción de sanciones

La reducción de las sanciones derivadas de actas con acuerdo se eleva del 50 al 65 %, y del 25 al 40 % la aplicable a las sanciones en caso de pago en período voluntario y ausencia de impugnación tanto de la sanción como de la liquidación de la que traiga causa. No se eleva la reducción aplicable en caso de conformidad con la liquidación, que sigue siendo del 30 %.

  1. Autorización judicial para entrada en el domicilio de obligados tributarios

Se modifica la norma para permitir la autorización judicial de la entrada en domicilios y otros lugares constitucionalmente protegidos acordada por la Administración tributaria en el marco de una actuación o procedimiento de aplicación de los tributos incluso antes de su inicio formal cuando, siendo necesario el consentimiento del titular, se oponga a ello o exista riesgo de tal oposición.

En tal caso, el acuerdo de entrada debe contener la identificación del obligado tributario y los conceptos y períodos que van a ser objeto de comprobación.

La solicitud de autorización judicial deberá estar debidamente justificada y motivar su finalidad, necesidad y proporcionalidad.

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