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¿Puedo rectificar la base imponible de un periodo prescrito?

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Sobre la posibilidad de rectificar una base imponible procedente de un periodo prescrito.

La Audiencia Nacional ha dictado recientemente una importante sentencia de 21 de noviembre de 2019 que puede abrir la vía a la rectificación indirecta de liquidaciones de periodos prescritos si adolecen de errores contables o fiscales que darían lugar, si dicha declaración se hubiera realizado correctamente, a bases imponibles negativas no declaradas en periodos prescritos.

La sentencia se basa en el principio de regularización integra y, sobre todo en la Exposición de Motivos de la Ley 34/2015 que establece que el reconocimiento del derecho de la administración a comprobar los créditos fiscales durante un plazo de 10 años ha de llevar aparejado el reconocimiento de idéntico derecho a favor del contribuyente en caso de que éste sea el que desee ejercer su derecho a rectificar declaraciones presentadas para corregir los referidos créditos fiscales.

En resumen, mediante la rectificación de una autoliquidación de un periodo no prescrito se habilita la posibilidad de rectificar asimismo los errores vinculados a ejercicios respecto de los que se produjo la prescripción del derecho a liquidar.

Esta sentencia esta dictada en el seno de un procedimiento de rectificación de autoliquidación instado por el sujeto pasivo derivado de una corrección de errores contables que afectan a ejercicios prescritos.

El principio de igual de trato debe permitir que si la Administración puede revisar operaciones realizadas en ejercicios prescritos para concluir sobre sus efectos en ejercicios no prescritos, el contribuyente pueda hacer lo propio en sentido contrario, más aún cuando dichas rectificaciones pueden ser comprobadas por la Administración dentro del periodo de los 10 años previstos.

Esta tesis abre vías de posibles regularizaciones en favor del contribuyente como ya lo hiciera en su día la DGT en relación con la posibilidad de acreditar en periodos posteriores deducciones de I+D generadas en periodos anteriores incluso prescritos.

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