Noticias

¿Puedo rectificar la base imponible de un periodo prescrito?

Foto-3
Noticias Destacadas, Noticias Fiscales
Sobre la posibilidad de rectificar una base imponible procedente de un periodo prescrito.

La Audiencia Nacional ha dictado recientemente una importante sentencia de 21 de noviembre de 2019 que puede abrir la vía a la rectificación indirecta de liquidaciones de periodos prescritos si adolecen de errores contables o fiscales que darían lugar, si dicha declaración se hubiera realizado correctamente, a bases imponibles negativas no declaradas en periodos prescritos.

La sentencia se basa en el principio de regularización integra y, sobre todo en la Exposición de Motivos de la Ley 34/2015 que establece que el reconocimiento del derecho de la administración a comprobar los créditos fiscales durante un plazo de 10 años ha de llevar aparejado el reconocimiento de idéntico derecho a favor del contribuyente en caso de que éste sea el que desee ejercer su derecho a rectificar declaraciones presentadas para corregir los referidos créditos fiscales.

En resumen, mediante la rectificación de una autoliquidación de un periodo no prescrito se habilita la posibilidad de rectificar asimismo los errores vinculados a ejercicios respecto de los que se produjo la prescripción del derecho a liquidar.

Esta sentencia esta dictada en el seno de un procedimiento de rectificación de autoliquidación instado por el sujeto pasivo derivado de una corrección de errores contables que afectan a ejercicios prescritos.

El principio de igual de trato debe permitir que si la Administración puede revisar operaciones realizadas en ejercicios prescritos para concluir sobre sus efectos en ejercicios no prescritos, el contribuyente pueda hacer lo propio en sentido contrario, más aún cuando dichas rectificaciones pueden ser comprobadas por la Administración dentro del periodo de los 10 años previstos.

Esta tesis abre vías de posibles regularizaciones en favor del contribuyente como ya lo hiciera en su día la DGT en relación con la posibilidad de acreditar en periodos posteriores deducciones de I+D generadas en periodos anteriores incluso prescritos.

  • Si necesita más información a este respecto, no dude en contactar con nosotros y estaremos encantados de analizar su caso: CONTACTO  
  • Síganos en nuestra web y redes sociales (FacebookTwitter y Linkedin) para estar al tanto de las últimas novedades, en materia laboral, fiscal y legal, que va adoptando el Gobierno por el COVID-19.

Trasladar el domicilio social de una sociedad extranjera a España

El Real Decreto-Ley 5/2023 transpone diversas Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones…

Novedades en la notificación de demandas a empresas por medios telemáticos

El RD-Ley 6/2023, de 19 de diciembre ha entrado en vigor esta semana, el 20…

Obtención de la devolución de la plusvalía municipal sin ganancia patrimonial

La reciente sentencia del Tribunal Supremo 339/2024, abre la vía para obtener la devolución de…
estrategia empresarial

Caminos hacia mejores estrategias empresariales: Planificación para el éxito

El cambio eficaz es fundamental para el éxito empresarial, pero nunca es sencillo. Las empresas…
Menú