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Sociedades Gibraltareñas Consideradas Residentes Fiscales

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El pasado 13 de marzo de 2021 se publicó en el BOE el Acuerdo suscrito entre el Reino de España y Reino Unido relativo a Gibraltar. Este Acuerdo, en vigor desde el día siguiente a su publicación, contiene unas reglas en virtud de la cuales entidades constituidas bajo las leyes de Gibraltar pasan a tener su residencia fiscal en España a partir del periodo impositivo que comience tras el 14 de marzo de 2021.

Esto implica que aquellas entidades afectadas por la aplicación de las reglas contenidas en el artículo 2 del citado Acuerdo vendrán obligadas a cumplir en España con todas sus obligaciones fiscales, como si fueran entidades constituidas bajo leyes españolas. Es por ello, que si una entidad se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias, debe adoptarse las medidas necesarias para cumplimiento de sus obligaciones en España a fin de evitar sanciones.

En este sentido, serán residentes en España, a efectos fiscales, a partir del ejercicio que se inicie tras la entrada en vigor del Acuerdo las siguientes entidades:

  1. Aquellas en las que mayoría de los activos, en propiedad directa o indirecta, se encuentren en España o consistan en derechos que pueden o deben ejercerse en España. Es decir, aquellas sociedades con sustrato inmobiliario sito en España o con préstamos concedidos a sociedades españolas, siempre que estos activos representen más del 50% del activo total, se considerarán residentes en España y deberán presentar su Impuesto sobre Sociedades en territorio español.
  2. Entidades en las que la mayor parte de la renta devengada en un año natural proceda de fuentes en España. Es decir, sociedades cuyas principales fuentes de renta estén localizadas en territorio español, ya sean dividendos, intereses u otro tipo de rendimientos, incluso aquellos derivados de la actividad económica desarrollada en España sin mediación de establecimiento permanente. En estos casos, también se considerarán entidades residentes en España y deberán presentar su Impuesto sobre Sociedades en territorio Español.
  3. Entidades en las que mayoría de las personas físicas encargadas de la gestión efectiva (por ejemplo, administradores de hecho, directores e incluso empleados) sean residentes fiscales de España.
  4. Entidades en las que la mayor parte de los derechos sobre el capital o el patrimonio neto, los derechos de voto o de participación en los beneficios se encuentre bajo el control directo o indirecto, ya sea de personas físicas que sean residentes fiscales de España, o bien de personas jurídicas, entidades u otros instrumentos o formas jurídicas vinculados a residentes fiscales de España.

En estos dos últimos casos (3 y 4), la entidad seguirá siendo residente fiscal de Gibraltar (y no de España) siempre que haya sido constituida en Gibraltar antes del 16 de noviembre de 2018 y que, a 31 de diciembre de 2018, demuestre lo que se indica a continuación:

  1. Cuenta con un lugar fijo de negocios a través del cual la actividad se desarrolla total o parcialmente en Gibraltar,
  2. Está sujeta efectivamente al impuesto sobre sociedades y paga dicho impuesto en Gibraltar,
  3. Durante el periodo comprendido entre la fecha de su constitución y el 31 de diciembre de 2018, ha desarrollado su actividad en o desde Gibraltar, y lo ha hecho sin interrupción ni cambio de sector desde el 1 de enero de 2011.
  4. Más del 75% de su renta respecto del ejercicio financiero inmediatamente anterior al 31 de diciembre de 2018 se devenga y deriva de fuentes en Gibraltar,
  5. Menos del porcentaje de ingresos que se indica a continuación, respecto del ejercicio inmediato anterior al 31 de diciembre de 2018, procede de fuentes en España: i) el 5% si su volumen de negocios anual excede de 6 millones de euros; ii) el 10% si su volumen de negocios anual excede de 3 millones de euros y es inferior a 6 millones de euros; iii) el 15% si su volumen de negocios anual no excede de 3 millones de euros.

Para determinar el volumen de negocios anual se tendrán en cuenta los de las entidades vinculadas constituidas en Gibraltar.

Adviértase que las autoridades de Gibraltar facilitarán al fisco español el listado de entidades que cumplen con los requisitos anteriores (entidades 3 y 4 que cumplan los requisitos del 1 al 5).

La consideración de sociedades constituidas en Gibraltar como sociedades residentes en España puede conllevar consecuencias fiscales más allá del propio Impuesto sobre Sociedades de la entidad, afectando a socios, filiales, grupos etc. Es por ello que se hace necesario analizar los impactos que se este Acuerdo pudieran derivarse.

Desde UHY Fay & Co nos ponemos a su disposición para analizar su caso particular y prestar el asesoramiento necesario a efectos de cumplir con las obligaciones que puedan derivarse de la entrada en vigor y aplicación efectiva de este Acuerdo.

Para más información concierte una cita con nuestro departamento de asesoramiento fiscal.

Pitu Domecq
Socia – Tax
idp@uhy-fay.com

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