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Acuerdo de teletrabajo post-pandemia

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Con el fin de las medidas de contención sanitaria del Covid,  desde el día 19 de abril finaliza el trabajo a distancia excepcional y sin necesidad de suscribir el acuerdo escrito y cumplir la normativa establecida al efecto en virtud de la Ley 10/2021. Y por tanto, nace la obligatoriedad de regular el denominado teletrabajo, salvo que en el sistema mixto que aplique la organización el trabajo a distancia no exceda del 30% de la jornada en un periodo de 3 meses.

La ausencia de cumplimiento de la normativa está tipificada como una infracción grave que conlleva sanciones de hasta 3.790 Euros.

El “acuerdo de teletrabajo” debe registrarse en los Servicios Públicos de Empleo, y debe recoger una exhaustiva regulación establecida en la norma. Pero, además, en ese proceso regulatorio hay que considerar muchos otros aspectos que sin duda son muy relevantes para la organización, como son, entre otros:

  • La regulación establecida en los convenios colectivos.
  • La jurisprudencia que ha venido tratando situaciones de teletrabajo durante este periodo de pandemia.
  • Los criterios de compensación de gastos.
  • Como interactúa esta situación con respecto a las condiciones y beneficios de los empleados: ticket restaurante, plus transporte, vehículo de compañía, entre otros.
  • Tratamiento legal de los beneficios sociales.
  • Los sistemas de control empresarial.
  • La Prevención de Riesgos Laborales.

Por ello, esa transición del sistema actual al nuevo debe realizarse conociendo y analizando todos los aspectos que afecten a la organización.

Desde UHY Fay & Co, ponemos a su disposición de los clientes un equipo de asesores laborales especializados en la nueva ley de teletrabajo que le ayudará en el cumplimiento de esta norma y la confección de los acuerdos laborales necesarios, para que se ajuste a las necesidades de cada organización a la vez que permita mejorar las relaciones laborales.

 

 

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