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¿Cómo afecta el Estado de Alarma mi régimen de visitas?

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¿Cómo afectará el Estado de Alarma decretado por el Gobierno al cumplimiento del Convenio Regulador de mi divorcio o separación?

(recomendamos la lectura previa de los artículos de fecha anterior con el mismo título)

La aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se aprueba el Estado de Alarma, ha dado lugar a multitud de incidencias en los distintos ámbitos de la vida de las personas a nivel personal y profesional, así como empresarial.

Aventuramos que uno de los problemas sería el cumplimiento de los regímenes de visitas con los hijos menores de edad con motivo del confinamiento en los hogares, por tal motivo comenzamos a elaborar artículos sobre esta temática que vamos actualizando para ofrecer una información de calidad bajo el prisma de nuestro equipo de especialistas en la materia, ofreciendo nuestro análisis y opinión que ponemos a disposición del lector a través de nuestros canales de difusión de información.

Las últimas novedades a este respecto son las publicaciones de las notas de servicio de las Juntas de Jueces de los partidos Judiciales de Marbella, Málaga, Estepona, Coín, Barcelona, Lucena, Valladolid, Torremolinos y Aragón, entre otros.  Cada junta ha adoptado diferentes criterios de aplicación, por lo que no existe unanimidad en todo el territorio nacional. Recomendamos a los progenitores guiarse por los criterios de la Junta de Jueces que corresponda al Juzgado que aprobó su convenio regulador.

Como consecuencia de esta disparidad de criterios, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial se ha pronunciado al respecto acordando que se mantengan los regímenes de visita y las custodias compartidas durante esta situación de Estado de Alarma, aunque dejaba en manos de los jueces decidir caso por caso si deben producirse modificaciones, siendo esta decisión respaldada por el propio Ministro de Justicia, Don Juan Carlos Campo. Al mismo tiempo, da por validos los acuerdos para la adoptados por las Juntas de Jueces de los diferentes partidos Judiciales. En definitiva, ACTUALMENTE SIGUE SIN EXISTIR UN CRITERIO COMÚN EN TODO ESPAÑA.

Como ejemplo de la disparidad de criterios nos referimos por su cercanía geográfica a los Jueces de Familia del Partido Judicial de Málaga y a los de Marbella.

Mientras que Jueces de Familia del Partido Judicial de Málaga, el pasado 18 de marzo, publicaban el acuerdo adoptado y en el que se establecía que debían suspenderse las visitas al no estar amparadas dentro de ninguno de los supuestos de desplazamiento permitidos por el Real Decreto, la Junta Sectorial de Jueces de 1ª Instancia de Marbella, acordaba el pasado 20 de marzo, que en los casos de custodia compartida y los regímenes de visita se realicen con total normalidad tomando siempre las medidas necesarias para evitar contagios de los menores. Suspendía, sin embargo, las visitas intersemanales que no tengan pernocta y las comunicaciones tuteladas por los Puntos de Encuentro Familiar.

Por su parte, la Fiscalía General del Estado, Unidad de Violencia sobre la Mujer, también se ha pronunciado al respecto, entendiendo que el desplazamiento de los progenitores para proceder a la entrega y recogida de los menores se encuentra amparado por el epígrafe e, del artículo 7 del Real Decreto, interpretando el mismo siempre de forma restrictiva y teniendo en cuenta el interés del menor, no exponiéndole a situaciones de contagio. Se pronuncia, igualmente, sobre las recogidas y entregas en los Puntos de Encuentro Familiar, debiendo designarse por los progenitores una persona de confianza para que realice las mismas, en caso contrario serán suspendidas, al igual que quedan suspendidas las visitas que deban ser supervisadas y las intersemanales sin pernocta cuya duración sea inferior a 8 horas.

Debemos añadir que el último Real Decreto 10/2020 aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 29 de marzo de 2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 no afecta al Régimen de Visitas ni a los Convenios Reguladores más allá de las limitaciones y restricciones que estos encuentren según lo manifestado anteriormente.

El ámbito de aplicación de este último Real Decreto son las personas trabajadoras por cuenta ajena y cuya actividad no hubiera sido paralizada como consecuencia de la declaración del estado de alarma, no recogiéndose en el mismo referencia alguna ni nueva limitación de la libertad de circulación de las personas ya establecida en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020 y donde entendemos regulados los regímenes de visitas con los hijos menores de edad en su apartado 1.e. “asistencia y cuidado de menores”.

Desde UHY FAY&CO queremos apelar a los progenitores a que actúen con sensatez, siguiendo las normas sanitarias, aplicando el sentido común y la responsabilidad a sus decisiones y siembre buscando el mejor interés del menor.

Si usted se ha visto o se ve en algún problema similar, desde UHY FAY&CO, ofrecemos el mejor asesoramiento y representación procesal para este tipo de cuestiones, otorgando a nuestros clientes un servicio de calidad en torno a las cuestiones tratadas en este artículo.

 

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