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La consolidación fiscal ¿Conviene siempre?

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En esta entrada abordamos detenidamente qué es la consolidación fiscal, su aplicación en España, y algunas cuestiones que nos suelen preguntar a menudo.

¿Qué es la consolidación fiscal?

La consolidación fiscal es un régimen especial tanto en el Impuesto sobre Sociedades (IS) como en el (IVA) que permite en términos generales diferir la tributación de las operaciones intercompany.

La consolidación fiscal en España

En España la consolidación fiscal requiere, en el Impuesto sobre Sociedades, el cumplimiento de una serie de requisitos, entre otros, que la participación de la sociedad dominante en las dependientes exceda del 75%. En el IS, la normativa permite la consolidación horizontal, es decir, la consolidación fiscal de sociedades participadas directa o indirectamente por una matriz común, incluso si ésta reside fuera de España. Esta posibilidad, introducida en la norma española a raíz de la modificación operada por la Ley 27/2014, del IS, tuvo su precedente en varias sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declaraban discriminatorio el régimen fiscal existente en determinados países que impedía consolidar fiscalmente dos sociedades hermanas participadas directamente por una matriz común residente en la Unión Europea.

Ventajas que ofrece la consolidación fiscal

Y es que son muchas las ventajas que ofrece la consolidación fiscal en el IS, entre otras:

  1. Se difiere la tributación de los resultados por operaciones entre sociedades del mismo grupo fiscal,
  2. Se elimina el coste financiero de las retenciones en cualquier pago de intereses o cánones entre estas sociedades,
  3. El gasto financiero neto deducible se calcula con límites consolidados lo que en muchas ocasiones permite ampliar el volumen de gastos financieros deducibles,
  4. Se permite la directa compensación de bases positivas con bases negativas dentro del propio ejercicio generadas por las distintas sociedades del grupo, lo que produce un ahorro del coste financiero inmediato dada la imposibilidad de deducir el deterioro de cartera de filiales.
  5. El límite a la compensación de bases negativas de ejercicios anteriores se calcula a nivel consolidado, al igual que también se calcula consolidadamente la determinación de la reserva de capitalización, las deducciones etc. Una sociedad puede generar una deducción que puede ser aprovechada por otra del Grupo.
  6. No existe obligación de documentación de operaciones vinculadas realizadas dentro del propio grupo fiscal.

Si bien las ventajas son múltiples, siempre recomendamos analizar previamente la conveniencia de consolidar, pues en algunos casos, por el efecto del límite del gasto financiero o la existencia de determinadas operaciones, la aplicación del régimen podría resultar contraproducente. Pensemos por ejemplo en grupos muy endeudados con gastos financieros consolidados que excedan del millón de euros y con un ebitda consolidado que no supere los 3M. También debe considerarse la responsabilidad solidaria de las sociedades que componen el grupo, la complejidad de la determinación del impuesto y las inspecciones respecto del grupo que suelen abarcar a todas las sociedades que lo componen.

Estudio previo a la ConsolidaciónFiscal

Es por ello que siempre conviene realizar un estudio previo antes de optar por su aplicación.

En el IVA, los requisitos para consolidar difieren de los exigidos para el IS, por lo que puede diferencias de en la composición de los dos grupos fiscales. En el IVA la participación requerida se reduce al 50% pero no se permite consolidar sociedades hermanas participadas por una sociedad residente en otro país. También el régimen de entrada y salida del grupo es más flexible y además no es obligatorio que todas las sociedades que reúnen los requisitos consoliden en IVA, a diferencia de lo que ocurre en el IS en el que la pertenencia al Grupo es obligatoria si se cumplen los requisitos respecto de nuevas sociedades que vayan a incorporar.

En materia de IVA la consolidación tiene dos niveles, uno básico, que consiste en compensar cuotas de IVA a ingresar y a compensar de las sociedades que formen el Grupo, y otro nivel avanzado, que permite determinar la base imponible de las operaciones intragrupo de una forma especial. La aplicación del régimen avanzado resulta importantes ahorros en IVA en aquellos sectores que están sometidos a prorrata. Por ello, sectores como el sanitario, el bancario, el educativo, el asegurador, suelen utilizar este régimen especial de grupos de IVA a nivel avanzado pues resulta ser una forma eficiente de ahorrar costes de IVA o diferirlos, según el caso.

Como contrapartida, la consolidación en IVA incluye automáticamente a todas las sociedades del grupo en el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), con independencia del volumen de operaciones, y la llevanza de un sistema analítico muy específico, es por ello que muchos grupos son reacios a plantearse esta opción. No obstante, en multitud de ocasiones los ahorros en costes financieros e incluso en costes directos en IVA son ostensiblemente superiores al incremento de las tareas administrativas derivadas de la aplicación del mismo.

Pitu Domecq
Directora Tax
idp@uhy-fay.com

 

 

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