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El Régimen Fiscal de la Empresa Familiar

régimen fiscal de la empresa familiar
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El denominado sector de la Empresa Familiar representa actualmente el 89% del tejido empresarial español, creando el 67% del empleo privado y aportando el 57,1% del PIB del sector privado.

La relevancia de este sector para la economía nacional e internacional llevó al legislador fiscal español hace ya algunos años a introducir medidas paliativas de la carga fiscal asociada a la creación, mantenimiento y transmisión de estas empresas en el Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Hablamos del conocido régimen fiscal de la empresa familiar.

Se trata de un conjunto de incentivos muy relevantes que tienen por objeto eliminar las cargas impositivas asociadas al mantenimiento y crecimiento del negocio familiar, así como a su transmisibilidad y pervivencia en el tiempo.

Este conjunto de medidas se concreta principalmente en tres:

  1. Una exención en el Impuesto sobre el Patrimonio del valor de la empresa familiar,
  2. Una bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que puede alcanzar en algunas autonomías hasta el 99% del valor de la empresa familiar y,
  3. Un diferimiento en el IRPF de la ganancia patrimonial puesta de manifiesto en la sede del donante, con ocasión de donaciones de acciones o participaciones en empresas familiares.

Algunos pueden pensar que este régimen fiscal ha quedado vacío de contenido en algunas autonomías en las que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está bonificado al 99% o en las que existe una bonificación del 100% de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio.

Sin embargo, la aplicación de este régimen fiscal en la empresa familiar, puede ser de vital importancia en el caso de que el Parlamento lleve a cabo modificaciones sustanciales respecto de la potestad legislativa de estos impuestos -que actualmente se encuentra cedida en parte a las autonomías. Además, este régimen permite explorar distintas alternativas en caso de reorganizaciones familiares, permite adelantar la sucesión de la empresa y realizar un relevo generacional pautado y ordenado. Y es, sin duda, muy importante en aquellas autonomías en las que todavía está vigente el Impuesto sobre Patrimonio y el de Sucesiones y Donaciones.

Requisitos para beneficiarse del régimen fiscal de la empresa familiar

Los requisitos que deben cumplirse son sencillos, no así su aplicación práctica, que requiere asesoramiento fiscal, asistencia técnica de expertos y una monitorización anual a efectos de verificar su aplicación. Hablamos de tres condiciones a cumplir:

  1. Que la empresa sea una sociedad operativa con actividad económica en los términos definidos en la Ley del IRPF y en la que al menos el 50% de su activo se encuentre afecto al desarrollo de esta/s actividad/es.
  2. Que la familia, considerada ésta como personas unidas por parentesco (cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales hasta el 2 grado) posea al menos el 20% de participación (o el 5% de forma individual).
  3. Que un miembro de la familia accionista ejerza funciones de dirección en la empresa y perciba remuneraciones que represente más del 50% de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas.

El cumplimiento de estos requisitos permite dejar exenta la participación en la empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio de todos los miembros de la familia que participen en ella, si bien es cierto que la exención puede aplicarse parcialmente en caso de que no todos los bienes de la sociedad se encuentren afectos a la actividad económica.

Este régimen puede aplicarse tanto a empresas sitas en España como a empresas sitas en el extranjero, por lo que dicho régimen también resulta interesante a extranjeros o empresarios extranjeros con negocios fuera de España si son residentes en España.

Una vez exenta la participación en el Impuesto sobre el Patrimonio (si quiera parcialmente), resultará aplicable la bonificación (del 99% o del 95%, según las autonomías) a la transmisión vía herencia o donación de estas empresas, haciendo prácticamente irrelevante la carga fiscal asociada a estas transmisiones.

Sucesión de la empresa familiar

Y, finalmente, si se cumplen los requisitos citados, cabe la posibilidad de anticipar la sucesión de la empresa inter-vivos vía donación sin que se produzca un impacto fiscal en el IRPF del donante, para lo que además de las mencionadas condiciones se precisa que:

  1. El donante tenga más de 65 años y,
  2. Que, si viniera realizando funciones de dirección y percibiendo una retribución por ello, cese en las mismas con motivo de la transmisión. Si bien se permite que pueda continuar asesorando a la empresa como miembro del consejo.
  3. Que las personas que reciban la donación de la empresa familiar continúen con la misma durante los 10 años inmediatos y sucesivos. Este requisito es quizá uno de los más importantes pues requiere verificar durante los 10 años siguientes que la empresa sigue siendo apta para beneficiarse del régimen de la empresa familiar.

Las ventajas de este régimen son muchas y muy relevantes y pueden suponer un ahorro importante en la carga impositiva personal de muchos miembros de la familia. La aplicación práctica de este régimen ha dado lugar a multitud de doctrina y jurisprudencia a lo largo de los últimos años, pues no debemos olvidar que casi el 90% de las donaciones y herencias son comprobadas por los órganos de las comunidades autónomas y éste suele ser uno de los principales caballos de batalla en estas inspecciones.

 

Pitu Domecq
Directora Tax
idp@uhy-fay.com

 

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