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Golden Visa en España o Residencia por Inversión inmobiliaria

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GOLDEN VISA EN ESPAÑA: ¿PUEDE LA INVERSIÓN CONSISTIR EN UN PORCENTAJE DE UN INMUEBLE?

La conocida como Ley de Emprendedores (en adelante, también “Ley 14/2013”) introdujo en España la posibilidad de solicitar el permiso de residencia en nuestro país mediante la realización de una “inversión significativa de capital” en activos mobiliarios o inmobiliarios, bajo el cumplimiento de determinados requisitos, esto es, la llamada Golden Visa o residencia por inversión inmobiliaria.

La referida Ley considera “inversión significativa de capital”, entre otras, la realizada en bienes inmuebles sitos en España, por valor igual o superior a 500.000€ por cada solicitante que solicite una Golden Visa.

La Ley 14/2013, que regula la residencia por inversión inmobiliaria, no establece expresamente que la inversión deba consistir en la totalidad de un inmueble y tampoco prohíbe expresamente que pueda hacerse en porcentajes de un bien, creando una situación de proindiviso (como una comunidad de propietarios). No obstante, la “Secretaría General de Inmigración y Emigración”, órgano encargado de resolver estas autorizaciones, ha venido interpretando que la adquisición de un inmueble en proindiviso entre varias personas no reúne los requisitos para la obtención de la Golden Visa, aunque cada inversor cumpliera con el mínimo legal establecido de 500.000€.

En el Portal de Migraciones público aparece colgado el documento denominado “PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE AUTORIZACIONES DE MOVILIDAD INTERNACIONAL (Ley 14/2013)”, donde se establece lo siguiente:

Ámbito de aplicación de la Ley 14/2013 en la adquisición de inmuebles

(…) Así pues, cuando se adquiere un inmueble por varias personas físicas que no forman una sociedad no están incluidos en dicho ámbito de aplicación. La Ley 14/2013 no contempla la posibilidad de que varias personas físicas adquieran conjuntamente un inmueble, salvo que constituyan una sociedad y formen parte de una persona jurídica.

No se ha legislado sobre la posibilidad de comprar una parte de un inmueble sino de comprar un inmueble o inmuebles, esto es, un inmueble por entero (“la adquisición de bienes inmuebles en España”). No se contempla la posibilidad de dotar de una autorización de residencia como inversor a la adquisición de inmuebles por varias personas físicas”.

En este sentido, según las resoluciones, que posteriormente fueron objeto de recurso contencioso administrativo, la Secretaría General de Inmigración y Emigración, establecía que una de las finalidades de la Ley de Emprendedores era la de atraer inversión y el hecho de que un inmueble fuese adquirido por varios inversores para obtener una Golden Visa, suponía una inversión inferior a si cada uno de ellos adquiriese uno por separado, dado que el bien en cuestión sería objeto de venta en todo caso. En base a este criterio, denegaba los visados y autorizaciones de residencia por inversión inmobiliaria en las que el solicitante había adquirido un inmueble en proindiviso.

Actualmente, este criterio es el publicado en el Portal de Migraciones, por lo que, cualquier interesado en tramitar la autorización de una Golden Visa o residencia por inversión inmobiliaria puede pensar que no es posible la adquisición de una vivienda en proindiviso al objeto de obtener la Golden Visa, algo que no es cierto.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no está conforme con la referida interpretación y, siguiendo una línea más favorable al solicitante de una Golden Visa o residencia por inversión inmobiliaria, concluye que sí resulta válida la inversión en un inmueble en proindiviso. El Tribunal considera que:

  1. La Ley 14/2013 no vincula el límite de la inversión a un bien concreto, sino a cada solicitante. Ello no impide que el inmueble en cuestión sea adquirido en proindiviso por dos o más personas.
  2. Un solicitante puede realizar la inversión de 500.000€ en varios bienes inmuebles.

A raíz del criterio sostenido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la actual Secretaría de Estado de Migraciones, en la práctica está aceptando las adquisiciones en proindiviso de un bien a la hora de resolver sobre las autorizaciones de residencia por inversión inmobiliaria o Golden Visa en España.

Por todo ello, recomendamos que usted no se conforme con la información que aparece publicada por la administración pública en los sitios web, puesto que, normalmente, el criterio judicial supera el de la administración pública.

Si desea tramitar su Golden Visa, consulte a profesionales especializados en la materia como UHY Fay & Co.

 

  • Beatriz Puerta
  • Abogada – Legal Senior Manager
  • +34 952 76 40 65
  • bpv@uhy-fay.com

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