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Incentivos Fiscales al Mecenazgo

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Proposición de Ley para incrementar los incentivos fiscales de las actividades de Mecenazgo. El pasado 16/03/2021 se aprobó en el Congreso de los Diputados la proposición de Ley del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, pasando al Senado para el siguiente trámite. (pulse aquí para ver la Ley en el BOCG)

  • Su entrada en vigor se prevé para el 1 de enero del año siguiente al de la publicación de la ley en el BOE.

La finalidad de la Proposición de Ley es incrementar los incentivos fiscales al mecenazgo realizados por personas físicas, personas jurídicas y por no residentes. No hay que confundir el propósito de la Ley cuando hace referencia al término mecenazgo, ya que, en términos estrictos significaría la protección dispensada por una persona a un escritor o artista y en consecuencia podría entenderse que la protección se dispensa únicamente al ámbito cultural. No obstante, la norma también afecta a actividades de interés general en el ámbito social, educativo, de investigación o medioambiental.

Las principales modificaciones consistirían en lo siguiente:

  1. Incremento de las deducciones en diferentes porcentajes dependiendo que quién efectúa la donación, incrementándose hasta el 90% en el caso de las personas físicas sobre los primeros 150 euros (actualmente la deducción está en un 75%), y el exceso una deducción del 50% (55% en el caso de reiteración). También se incrementan los % de deducción para las entidades jurídicas (pasando al 50%, 55% en caso de reiteración). Asimismo, se incrementa en 5 puntos la deducción en actividades de I+D+I si esta actividad se realiza a través de contratos de investigación con universidades y centros de investigación de carácter público o fundaciones en colaboración con las universidades.
  2. Se amplía el concepto de donativo y donaciones incorporando las donaciones de servicios, las destinadas a la rehabilitación arquitectónica de bienes de interés cultural, las donaciones de espacios naturales protegidos o las donaciones de bienes culturales de autores reconocidos.
  3. Se refuerza el automatismo en la aplicación de exenciones a tributos locales sobre bienes titularidad de entidades sin fines lucrativos dependiendo de si están afectos o no a explotaciones económicas exentas.
  4. Se reconoce el papel que realizan las plataformas de crowdfunding o micromecenazgo en el sentido de que las donaciones realizadas a través de las mismas puedan beneficiarse también de los incentivos al mecenazgo, con ello se pretende fomentar la participación social y ciudadana en proyectos asociativos de interés general a la vez que pretende dar reconocimiento operativo a las plataformas de crowdfunding y reconoce un papel importante a los ciudadanos en el ámbito genérico de la filantropía.
  5. Se revaloriza el papel de las comunidades autónomas en la determinación de proyectos susceptibles de beneficiarse del mecenazgo en su territorio. Serán los órganos de la comunidad autónoma los responsables de la valoración de los bienes cuando la donataria será una Comunidad Autónoma, una Administración local o una entidad privada que ejerza principalmente sus funciones y tenga su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma.
  6. Se amplían las modalidades de explotaciones económicas exentas cuando sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.
  7. Se flexibiliza la aplicación del IVA a las entidades sin finalidad de lucro que se hallan exentas con el fin de que este régimen fiscal les sea favorable permitiéndoles renunciar a la exención cuando lo soliciten.
  8. La ley incorpora los fondos patrimoniales indisponibles como una de las nuevas modalidades de mecenazgo destinadas a garantizar una financiación más estable de las entidades de interés público. Se trata de la constitución de fondos indisponibles de los que la entidad beneficiaria únicamente pueda disponer de los rendimientos financieros que los mismos generen. Esta forma de financiación ha adquirido gran relevancia y ha significado un avance especial en la colaboración entre los sectores público y privado en otros ordenamientos jurídicos. La constitución de estos fondos indisponibles permite a las fundaciones de interés general y asociaciones de utilidad pública ganar autonomía y tener menor dependencia directa de los presupuestos públicos anuales.
  9. Se amplía el campo de actuación de la Ley 49/2002 a otro tipo de entidades, cuya naturaleza no lucrativa merece idéntico tipo de tributación como los consorcios promovidos o participados por administraciones públicas con finalidades de interés general, cuando estos no tengan finalidades lucrativas y las administraciones públicas mantengan una posición dominante, sea por financiar mayoritariamente el consorcio o será por ostentar, directa o indirectamente, el control de los órganos de dirección. En este sentido cabe decir que la propia naturaleza jurídica del ente y de la mayoría de sus stakeholders es garantía suficiente de su carácter no lucrativo y permite evitar discriminaciones meramente nominales.
  10. Asimismo, se amplía el concepto de entidades beneficiarias el mecenazgo para incluir a los centros y estructuras de investigación de las Comunidades Autónomas con competencia exclusiva en materia de investigación, Instituciones de Investigación de Excelencia, Centros tecnológicos, universidades privadas.
  11. Por último, la Ley contempla que cada 3 años el Gobierno evalúe los efectos de la aplicación de la Ley y presente un informe para evaluar el impacto de las medidas contempladas con la finalidad de mantenerlas o modificarlas.

Susana Blasco
Socia – Tax
sblasco@uhy-fay.com

 

María Luisa de Alcántara-Gª Briones

Maria Luisa de Alcántara
Asociada – Tax
mlalcantara@uhy-fay.com

 

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